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Documento BOE-A-1980-517

Orden de 20 de diciembre de 1979 por la que se aprueba la nueva redacción del Reglamento de los Laboratorios de Ensayos e Investigaciones Industriales «L. José de Torróntegui».

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1980, páginas 601 a 604 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-517
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/12/20/(6)

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: Los Laboratorios de Ensayos e Investigaciones Industriales «L. José de Torróntegui», creados por Orden conjunta de los Ministerios de Industria y Educación Nacional de 31 de agosto de 1955, han venido funcionando hasta el momento de acuerdo con las normas contenidas en su Reglamento, aprobado por aquella misma Orden y modificado posteriormente por Orden de esta Presidencia del Gobierno de 29 de marzo de 1058.

La experiencia adquirida durante los años de funcionamiento de los Laboratorios, así como la creciente demanda de servicios experimentales de evaluación tecnológica, planteados para toda clase de Empresas industriales y corporaciones, quedan reflejados, entre otras disposiciones, por el Real Decreto 3037/1978, de 4 de diciembre, que en su artículo único, disposición quinta, designa a estos Laboratorios como Entidad colaboradora del Ministerio de Industria y Energía para el control del medio ambiente industrial.

Por otro lado, con el paso del tiempo, determinados Departamentos y Organismos del Estado, relacionados con los mencionados Laboratorios, han sufrido modificaciones importantes, tanto en lo que se refiere a su competencia, como a su denominación.

Todo ello aconseja la actualización del marco administrativo y funcional en que los referidos Laboratorios desarrollan sus actividades específicas, dictando un nuevo Reglamento que, sobre la base del anterior de 1958, además de poner al día los aspectos mencionados, permita una mayor y más eficaz capacidad operativa para afrontar las importantes demandas que de ellos se reclama.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Universidades e Investigación y de Industria y Energía,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Se aprueba el Reglamento de los Laboratorios de Ensayos e Investigaciones Industriales «L. José de Torróntegui», que se inserta a continuación.

Segundo.

Los cargos que se mencionan en el artículo 26, a), del nuevo Reglamento continuarán siendo desempeñados por quienes hasta el presente los ejercían, con el carácter y funciones que el mencionado Reglamento atribuye a los mismos.

Tercero.

Queda derogado el anterior Reglamento, aprobado por Orden de esta Presidencia de 20 de marzo de 1058.

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 20 de diciembre de 1979.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Excmos. Sres. Ministro de Universidades e Investigación y de Industria y Energía.

REGLAMENTO DE LOS LABORATORIOS DE ENSAYOS E INVESTIGACIONES INDUSTRIALES «L. JOSE DE TORRONTEGUI»

1. Naturaleza y fines

Artículo 1.

Uno. Los Laboratorios de Ensayos e Investigaciones Industriales «L. José de Torróntegui», creados por Orden conjunta de los Ministerios de Industria y de Educación Nacional, con fecha 31 de agosto de 1955, constituyen un establecimiento anexo a la Escuela Superior de Ingenieros Industriales de Bilbao, que, a efectos de coordinación de las funciones que oficialmente desempeñan en colaboración con el Ministerio de Industria y Energía, están adscritos a la Subsecretaría del mencionado Departamento.

Dos. Los Laboratorios tienen como finalidad primordial la realización de actividades experimentales de evaluación tecnológica. Su actuación se dirige a satisfacer la demanda específica en los siguientes sectores:

a) En el ámbito de las pequeñas y medianas Empresas industriales, poniendo a disposición de las mismas unas instalaciones de verificación y ensayos de alta cualificación técnica, cuya disponibilidad resulta inabordable, en la mayoría de los casos, para cada Empresa en particular.

b) Para toda clase de Empresas y Entidades, independientemente de su dimensión y características, ofreciendo un medio eficaz para contrastar sus propios resultados y experiencias técnicas, con la adecuada fiabilidad, independencia de juicio y validez oficial.

c) Respecto a la Administración Pública, contribuyendo a sus específicas tareas de gobierno y de servicio, a través de una organización capaz de emitir dictámenes y suministrar resultados experimentales, tanto sobre la calidad productiva de la actividad industrial, como sobre la incidencia ambiental y energética de la misma, así como de otros aspectos que requieran su intervención.

d) En relación con la Enseñanza Técnica Superior, incrementando la capacidad de investigación y el contacto de la Escuela con el entorno industrial mediante las prácticas docentes especiales y programas experimentales que en ellos se realicen.

II. Funciones

Artículo 2.

La naturaleza y cuantía de las funciones que los Laboratorios desempeñan en los distintos campos de experimentación tecnológica vienen determinados por su dotación efectiva, tanto de equipos instrumentales y demás recursos materiales, como del personal cualificado que al efecto se disponga. Entre los campos de actuación de los Laboratorios cabe señalar los siguientes apartados:

Uno. Verificación, análisis y experimentación en ingeniería mecánica, química y metalúrgica; electricidad y electrónica; tecnología nuclear; construcción y obras civiles; ciencia y tecnología de materiales; técnicas energéticas; ingeniería industrial, etc.

Dos. Ensayos y evaluaciones técnicas relacionadas con toda clase de Empresas industriales, incluyendo las del sector de la pequeña y mediana Empresa industrial con vistas a Su promoción tecnológica y estructural.

Tres. Acciones de carácter experimental encaminadas a la solución de problemas multidisciplinares como el ahorro energético; la generación y utilización de nuevas fuentes de energía; control de calidad racionalización y normalización; calidad de vida y medio ambiente; ingeniería de sistemas, etc.

Cuatro. Participación en programas de cooperación técnica; evaluación de transferencias de tecnología; investigación y experimentación avanzada; reentrenamiento y formación permanente, etc.

Cinco. Intercambio, difusión y publicación de los trabajos y programas de actividades realizadas por los Laboratorios, dando a conocer los objetivos propuestos y los resultados alcanzados a los diversos sectores con que se relacionan.

Seis. Gestión de un Centro de documentación científica y técnica, con fondo bibliográfico propio e intercambio con otros Centros de esta naturaleza, tanto nacionales como extranjeros, incluso a través de sistemas de información automatizada.

Siete. Emisión de dictámenes, informes y peritajes sobre cuestiones referentes a materias de su competencia cuando para ello sean requeridos por la? autoridades, Tribunales o Entidades oficiales autorizadas.

Ocho. Cualquier otra función que la legislación vigente atribuya a esta clase de establecimientos a las que, en lo sucesivo, les sean expresamente encomendadas.

Artículo 3.

Para el desempeño de las funciones previstas en el artículo anterior, los Laboratorios pueden establecer convenios y acuerdos de cooperación con toda clase de Establecimientos, Asociaciones y Organismos, tanto nacionales como extranjeros e internacionales, ya sean públicos o privados. Estas relaciones de colaboración se ajustarán, además de a la correspondiente legislación que les sea competente, a los términos contenidos en este Reglamento, así como a ulteriores disposiciones que en aplicación del mismo se establezcan.

III. Estructura orgánica

Artículo 4.

La estructura general básica de los Laboratorios está constituida por los siguientes órganos:

Uno. El Patronato Rector.

Dos. La Presidencia de los Laboratorios.

Tres. La Secretaría General.

Cuatro. Las Divisiones y Departamentos.

IV. Patronato Rector

Artículo 5.

A tenor de lo prevenido en el Reglamento de Escuelas Técnicas Superiores, y como Organo rector de los mismos, se constituye el Patronato de los Laboratorios de Ensayos e Investigaciones Industriales «L. José de Torróntegui», anexos a la Escuela Superior de ingenieros Industriales de Bilbao. Dicho Patronato es el órgano supremo de gobierno de los Laboratorios, al que corresponden las más amplias facultades de dirección y control de la gestión de los mismos.

Artículo 6.

Uno. El Patronato tiene plena personalidad jurídica y está integrado por los siguientes miembros: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario general de los Laboratorios y un número máximo de hasta veinticinco Vocales, todos ellos con voz y voto. El Patronato podrá funcionar en pleno o comisiones y sus deliberaciones y acuerdos se ajustarán a lo prevenido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Dos. Son miembros natos del Patronato:

a) El Rector Magnífico de la Universidad de Bilbao.

b) El titular de la Consejería del Consejo General Vasco (Eusko Kontseilu Nagusia) a la que se hayan atribuido, para el ámbito territorial correspondiente, competencias del Ministerio de Industria y Energía.

c) El titular de la Consejería del citado Consejo General Vasco a la que se hayan atribuido, para el ámbito territorial correspondiente, competencias del Ministerio de Universidades e Investigación.

d) El Director de la Escuela Superior de Ingenieros Industriales de Bilbao.

e) El Delegado de Vizcaya del Ministerio de Industria y Energía.

f) Los dos Subdirectores de la referida Escuela de Ingenieros Industriales que desempeñen, respectivamente, las funciones de Jefatura de Estudios y de Investigación.

Tres. De entre los miembros natos del Patronato se elegirá un Vicepresidente, a quien se encomendará la suplencia del Presidente y delegación de atribuciones que en su caso se establezca.

Cuatro. Asimismo, formarán parte del Patronato:

a) Hasta seis Vocales nombrados por el Presidente, a propuesta de la Consejería del Consejo General Vasco, mencionada en el apartado dos b), de entre ellos, tres deberán ostentar la condición de funcionarnos de los Cuerpos de Ingenieros al servicio del Departamento de Industria y Energía, con destino en las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.

b) Hasta seis Vocales nombrados por el Presidente, a propuesta de la Escuela Superior de Ingenieros Industriales de Bilbao, entre Catedráticos de dicho Centro, cuya titulación esté relacionada con las distintas divisiones y departamentos constituidos en los Laboratorios.

c) Hasta seis Vocales, designado; por el Presidente del Patronato, entre personalidades pertenecientes a Corporaciones y Entidades que se hayan distinguido por su contribución al desarrollo y promoción de los Laboratorios.

Cinco. Salvo los miembros natos del Patronato, el desempeño del cargo de Vocal tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado. La renovación de los Vocales no natos se efectuará por mitad cada dos años.

Artículo 7.

Una vez constituido el Patronato, se establece en su seno la Comisión Ejecutiva, integrada por los siguientes miembros: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario general y los restantes miembros natos del Patronato. A su vez, el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario general, constituyen el Comité Delegado que actúa como órgano de gestión permanente del Patronato.

Artículo 8.

Corresponden al Patronato las siguientes atribuciones:

Uno. Regir todos los servicios y dependencias relacionados con los Laboratorios en sus aspectos técnico, organizativo y económico, fijando las normas de ejecución necesarias para su funcionamiento.

Dos. La Administración de los créditos asignados a los Laboratorios con cargo a partidas presupuestarias de los Ministerios de Industria y Energía y de Universidades e Investigación, o de sus respectivos Organismos autónomos a ellos adscritos; los concedidos por otros Departamentos u Organismos Oficiales, así como los obtenidos como subvenciones o percepción de convenios con Entidades públicas y privadas, junto con los ingresos que en los referidos Laboratorios se obtengan por los ensayos, investigaciones y cuantos trabajos en ellos se realicen.

Tres. Formular cada año con la antelación suficiente el presupuesto de ingresos y gastos, así como la liquidación anual del mismo.

Cuatro. Aprobar las normas de régimen interior convenientes, desarrollando las facultades de la Comisión Ejecutiva, Presidencia y Secretaría General de los Laboratorios. Asimismo, el Patronato y, en su nombre, la Comisión Ejecutiva, establecerá las competencias de Comités y Subcomités que se estructuren en el ámbito de las divisiones o departamentos, así como las atribuciones que correspondan a Directores de división y Jefes de departamentos, laboratorios y servicios.

Cinco. Aprobar la creación, modificación y supresión de divisiones, departamentos y servicios, así como las competencias y actividades a ellos encomendadas, discriminando sobre la distribución de tareas que a cada uno corresponde o la cooperación que entre ellos proceda.

Seis. Establecer las normas específicas que, de conformidad con la legislación vigente y a través de los convenios que resulten pertinentes, regulen las relaciones laborales de toda clase de personal adscrito a los Laboratorios.

Siete. Elevar las propuestas que procedan a los Organismos competentes para las cuestiones en que deba recaer acuerdo superior.

Ocho. Determinar los honorarios que correspondan a los trabajos, investigaciones, ensayos, etc., efectuados en los Laboratorios, delimitando los que deban ser percibidos mediante tarifas que se establezcan de aquellos que exijan un presupuesto previo.

Nueve. Promover la participación de Empresas, Entidades, Organismos o particulares, en programas de cooperación técnica y de formación de personal cualificado, mediante la aportación de auxilios económicos o de equipos instrumentales y de maquinaria.

Diez. Nombramiento de cargos directivos, ejecutivos y asesores ‒salvo los reservados a estamentos superiores en el presente Reglamento‒, así como el nombramiento o contratación del resto del personal técnico administrativo, laboral y subalterno necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento de los Laboratorios.

Once. Otorgar la pertinente autorización para desarrollar en las dependencias de los Laboratorios los programas docentes y de investigación sobre las materias que se propongan, estableciendo las condiciones en que tales programas hayan de realizarse, tanto en lo que respecta al uso de las instalaciones y dependencias, como a la colaboración y relaciones entre el personal del proponente y el propio de los Laboratorios.

Doce. Proponer a las autoridades competentes de los Departamentos de Industria y Energía y de Universidades y de Investigación los programas de ampliación que deban efectuarse para la actualización y correcto equipamiento de sus instalaciones. Asimismo, propondrá la supresión o desmantelamiento de aquellas instalaciones y equipos cuya obsolescencia, desgaste o inutilidad queden suficientemente probados.

Trece. Detentar la propiedad editorial de las publicaciones que se realicen por los Laboratorios, en particular de la revista periódica «Ensayos e Investigación».

Catorce. Cuantas funciones sean inherentes a su condición de supremo órgano rector de los Laboratorios.

Artículo 9.

El Pleno del Patronato celebrará sesión una vez al año, previa convocatoria de su Presidente, quien podrá reunirlo, además, cuantas veces estime que las circunstancias lo requieran.

Artículo 10.

La Comisión Ejecutiva, que regirá los Laboratorios en representación del Patronato, tiene atribuidas la totalidad de las funciones que corresponden al mismo, a excepción de los casos en que expresamente sea necesario acuerdo del Pleno. La Comisión Ejecutiva se reunirá periódicamente, siendo convocada por su Presidente, con la frecuencia que requiera la correcta supervisión de la gestión de los Laboratorios.

V. Presidencia de los Laboratorios

Artículo 11.

Uno. El Presidente de los Laboratorios de Ensayos e Investigaciones Industriales «L. José de Torróntegui», a cuyo cargo se atribuye carácter ejecutivo para la realización de la política y directrices establecidas por su Patronato, ostenta la representación personalizada de los Laboratorios y la superior jefatura de los servicios correspondientes.

Dos. El Presidente de los Laboratorios será nombrado por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta conjunta de los Departamentos ministeriales de Industria y Energía y de Universidades e Investigación. En caso de vacante del Presidente, el excelentísimo señor Subsecretario de Industria y Energía, oídos los Vocales natos del Patronato y el Secretario general de los Laboratorios, elevará la correspondiente propuesta de nombramiento a través de ambos Departamentos ministeriales.

Tres. El nombramiento de Presidente de los Laboratorios deberá recaer en persona de reconocida competencia en la gestión de esta clase de servicios y ser Catedrático numerario de la Escuela Superior de Ingenieros Industriales de Bilbao con el grado de Doctor en Ingeniería.

Artículo 12.

Son atribuciones del Presidente de los Laboratorios:

Uno. Convocar y presidir cuantas reuniones celebre el Patronato. Asimismo le corresponde la presidencia de las demás Comisiones o Comités que se constituyan en los Laboratorios y a cuyas reuniones asista

Dos. Ser ejecutor, por sí mismo o delegando en otros, de los acuerdos adoptados por el Patronato y por la Comisión Ejecutiva del mismo, así como de las órdenes o instrucciones que pudiese recibir de las competentes autoridades superiores de la Administración del Estado.

Tres. Autorizar, conjuntamente con el Secretario general, todas las certificaciones oficiales y documentos análogos que emanen de los Laboratorios.

Cuatro. Firmar en nombre de los Laboratorios los contratos y convenios relativos a los asuntos propios de su competencia.

Cinco. Ser el ordenador de pagos y cobros conforme a la distribución de los créditos asignados y ateniéndose a las normas que rigen para esta clase de servicios.

Seis. Ejercer la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal dependiente de los Laboratorios.

Siete. Ordenar las Comisiones de servicio con derecho a dietas.

Ocho. Dictar instrucciones y circulares para el buen funcionamiento de los Laboratorios.

VI. Secretaría General

Artículo 13.

Uno. La Secretaría General es el Organo que tiene a su cargo los servicios de carácter económico y administrativo de los Laboratorios.

Dos. Su titular será nombrado por orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Presidente de los Laboratorios, oídos los miembros natos del Patronato rector.

Tres. El nombramiento de Secretario general de los Laboratorios deberá recaer en persona de reconocida competencia en la gestión económica y administrativa de esta clase de servicios y ser titular universitario con el grado de Ingeniero Superior o Licenciado.

Artículo 14.

Son atribuciones del Secretario general:

Uno. Ejercer la jefatura conjunta de todos los servicios de carácter económico y administrativo de los Laboratorios.

Dos. Planificar la política de personal y la gestión de los asuntos con ella relacionados.

Tres. Elaborar el anteproyecto anual de presupuestos de ingresos y gastos y la Memoria anual de actividades desarrolladas por los Laboratorios.

Cuatro. Dirigir la administración financiera de los Laboratorios y la contratación administrativa.

Cinco. Ordenar la coordinación administrativa y la gestión de los servicios de régimen interno.

Seis. Actuar como órgano de comunicación normal con los Departamentos ministeriales, Tribunales, Organismos y Entidades, tanto públicas como privadas, que se relacionen con los Laboratorios.

Siete. Autorizar, conjuntamente, con el Presidente del Patronato todas las certificaciones oficiales y documentos análogos que emanen de los Laboratorios, levantar las actas de las sesiones que se celebren, custodiando los libros en que éstas se registren y los sellos propios del Organismo.

Ocho. Velar por el correcto funcionamiento y conservación de las distintas dependencias o instalaciones afectas a los Laboratorios, con arreglo a los Reglamentos e instrucciones establecidas por la competente autoridad, dando cuenta a la Presidencia de cualquier anomalía que observasen.

Nueve. Atender y ordenar la gestión de los asuntos de carácter general o indeterminado no atribuibles a otros servicios constituidos.

VII. Divisiones y departamentos

Artículo 15.

Los departamentos, así corno los servicios generales a ellos equiparados, son los órganos de trabajo de nivel operativo, superior de los Laboratorios en materias específicas que les están atribuidas. Su número, denominación y competencias vendrán determinadas por las necesidades que a lo largo del tiempo se vayan planteando a los Laboratorios, siendo atribución reservada al Patronato la creación o supresión de los mismos.

Artículo 16.

Los laboratorios especiales constituyen unidades de trabajo diferenciadas de los departamentos que, por sus características técnicas específicas y por su capacidad de servicio múltiple, no pueden adscribirse a un departamento o servicio particular, sino que sirven a varios de ellos simultáneamente.

Artículo 17.

Las divisiones estarán constituidas por varios departamentos y laboratorios especiales, para coordinar la actividad de éstos.

Artículo 18.

Uno. Al frente de cada división existirá un Director, que tendrá las características de idoneidad y titulación que en cada caso se requiera para la adecuada gestión directiva que se le encomiende,

Dos. El nombramiento de Director de división se efectuará por el Presidente de los Laboratorios, previa deliberación de la Comisión Ejecutiva del Patronato.

Artículo 19.

Corresponde a los Directores de división las siguientes atribuciones:

Uno. Cumplir y hacer cumplir las normas que establezca la Comisión Ejecutiva, así como las órdenes e inscripciones que reciba del Presidente de los Laboratorios.

Dos. Ostentar la dirección conjunta de todos los departamentos y laboratorios integrados en su división, estableciendo las directrices generales de carácter técnico que resulten convenientes, y coordinando su funcionamiento con las de carácter económico-administrativo establecidas por el Secretario general para todos los servicios de los Laboratorios.

Tres. Elevar a la Presidencia de los Laboratorios a través de la Secretaría General las propuestas referentes a la división que dirige y autorizar ‒dentro de sus competencias‒ las correspondientes a los departamentos y laboratorios en ella integrados.

Cuatro. Elevar a la Secretaría General para su remisión a la Presidencia y, en su caso, a la Comisión Ejecutiva, informes periódicos de su división en los que conste las actividades desarrolladas, ampliaciones o reformas ejecutadas, personal a su cargo, así como un resumen general estadístico de la labor efectuada.

Cinco. Presidir el Comité de División ‒salvo que asista el Presidente de los Laboratorios‒, constituidos por los Jefes de departamento y laboratorios especiales integrados en la mencionada división.

Artículo 20.

Uno. Al frente de cada departamento, laboratorio especial y servicio general equiparado, existirá un Jefe de departamento, laboratorio o servicio, que tendrá las características de idoneidad y titulación que en cada caso se requiera para el desempeño de la misión que se le encomienda.

Dos. El nombramiento de Jefe de departamento, laboratorio especial o de servicio, se efectuará por el Presidente de los Laboratorios, previa deliberación de la Comisión Ejecutiva del Patronato y a propuesta del Director de la división en que estuviese integrado el departamento o laboratorio o, en su caso, del Secretario general.

Artículo 21.

Corresponde a los Jefes de departamento las siguientes atribuciones:

Uno. Cumplir y hacer cumplir las normas y directrices que se establezcan por la Comisión Ejecutiva, la Presidencia y la Secretaría General del Patronato, así como las órdenes e instrucciones que reciba el Director de la división en que esté integrado el departamento, o de la competente autoridad ejecutiva cuando el departamento no estuviese integrado en una división.

Dos. Establecer los procedimientos que han de seguirse para la realización de los trabajos específicos que tengan asignados, velando por la seguridad del personal y el cuidado del material que tiene confiado.

Tres. Coordinar los trabajos de todo el departamento y ordenar su ejecución, de conformidad con los programas de prioridades que le hayan sido recomendados o expresamente ordenados por el competente servicio o autoridad.

Cuatro. Proponer a la Dirección de División para su aprobación o elevación a la autoridad que corresponda, los programas de trabajo y actividades de ensayos e investigación que puedan desarrollarse en el departamento, así como las necesidades de dotación de personal y equipamiento que se requiera.

Cinco. Elevar a la Dirección divisional en que el Departamento esté integrado, o en su caso, a la autoridad ejecutiva de quien dependa, informes periódicos de su departamento en los que consten los trabajos realizados y resultados obtenidos, ampliaciones o reformas ejecutadas, personal a su cargo y, por otra parte, los datos estadísticos que correspondan a la labor efectuada.

Seis. La Jefatura de todo el personal afecto al departamento, sin perjuicio de la obligada coordinación que respecto del mismo ejercen los servicios generales económico-administrativos de los Laboratorios.

Artículo 22.

La definición, características de idoneidad y atribuciones establecidas para los Jefes de departamento serán aplicables por analogía, salvo las específicas peculiaridades que en cada caso concurran, a los respectivos Jefes de laboratorios especiales o de servicios generales, que debidamente constituidos existan en los Laboratorios.

VIII. Delegación y coordinación de funciones directivas

Artículo 23.

Las atribuciones conferidas por el presente Reglamento a los diversos órganos directivos de los Laboratorios serán delegables en los órganos inferiores siguientes:

Uno. Las de Presidente de los Laboratorios, en el Vicepresidente, ei Secretario general y en los Directores divisionales.

Dos. Las de Secretario general y Directores divisionales, en los Jefes de departamento o de servicios generales, previa aprobación del Presidente de los Laboratorios.

Artículo 24.

Uno. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación.

Dos. Las resoluciones dictadas por los distintos órganos de los Laboratorios, en virtud de delegación de atribuciones, pondrán fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que correspondería al órgano delegante.

Artículo 25.

Uno. En atención a la necesaria coordinación funcional de los Laboratorios con la Escuela Superior de Ingenieros Industriales de Bilbao a la que están anejos, no existirá incompatibilidad para el desempeño de cargos directivos en la citada Escuela por parte de quienes están incluidos en el apartado a) del artículo 26 de este Reglamento.

Dos. Si el Director o alguno de los Subdirectores de la Escuela fuesen, circunstancialmente, designados para desempeñar los cargos de Presidente o Secretario general de los Laboratorios, el correspondiente puesto de miembro nato del Patronato que a ellos le corresponde será desempeñado por un Catedrático de la mencionada Escuela, designado por el Director de la misma.

Tres. La condición de miembro o Vocal del Patronato es incompatible con el desempeño de ningún otro empleo o destino en los Laboratorios. Si el nombramiento de miembro, del Patronato recayese en persona con empleo en los Laboratorios, el interesado cesará automáticamente en el que venía ocupando, sin perjuicio de la oportuna reserva de plaza a que hubiese lugar mientras permanezca ostentando la mencionada condición de miembro o Vocal del Patronato.

IX. Personal

Artículo 26.

Integran el personal al servicio de los Laboratorios:

a) Quienes desempeñen cargos directivos de libre nombramiento del Ministerio competente en cada caso.

b) Los funcionarios públicos que formen parte de Cuerpos o plantillas de la Administración del Estado y que, reglamentariamente autorizados, sirvan con dedicación total o parcial destino en los Laboratorios, y

c) El personal contratado, ya sean técnicos de distintos grados, Maestros industriales, operarios especializados o personal administrativo y auxiliar.

X. Régimen económico

Artículo 29.

Los recursos económicos para el desarrollo de las actividades encomendadas a los Laboratorios son los siguientes:

a) Los créditos asignados a los Laboratorios en los Presupuestos Generales del Estado, incluso los procedentes de asignaciones establecidas en los programas de inversiones públicas.

b) Los que se asignen o convengan por retribución de servicios realizados por los Laboratorios, que legalmente se determinen o autoricen.

c) Los que se obtengan como consecuencia de la explotación o transferencia de patentes, sistemas o productos originales resultantes de investigaciones y trabajos desarrollados en los propios Laboratorios, así como de otras operaciones análogas en que ellos intervengan.

d) Las subvenciones o aportaciones procedentes del Estado o de otras Entidades e Instituciones tanto públicas como privadas.

e) Cualesquiera otros recursos que pudiera atribuírseles.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/1979
  • Fecha de publicación: 09/01/1980
Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento aprobado por Orden de 29 de marzo de 1958 (Ref. BOE-B-1958-5799).
  • CITA:
    • Real Decreto 3037/1978, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-31131).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Laboratorios

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