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Documento BOE-A-1980-5130

Orden de 27 de febrero de 1980 de delegación de atribuciones en el Secretario de Estado para la Información.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 1980, páginas 5141 a 5142 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-5130
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/02/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

En uso de la facultad que me confiere el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, acuerdo lo siguiente:

1. Delegar en el Secretario de Estado para la Información las funciones administrativas que me corresponden como titular del Departamento para otorgar subvenciones, así como para ordenar el gasto correspondiente, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 1980, Ley 42 de 1979, de 29 de diciembre, hasta un límite máximo por subvención de cien millones de pesetas (100.000.000 de pesetas), respecto a las siguientes partidas presupuestarias:

Sección 11, Presidencia del Gobierno, Servicio 01, Secretaría de Estado y Servicios Generales; capítulo 4, Transferencias corrientes; artículo 46, A Empresas comerciales, industriales y financieras; partida 461, Para subvencionar el consumo de papel prensa de producción nacional durante 1980, por las Empresas privadas editoras de prensa diaria; y partida 463, Subvención a Empresas periodísticas; capítulo 7 Transferencias de capital; artículo 76, A Empresas comerciales, industriales y financieras; partida 761, Para subvencionar la reestructuración de Empresas periodísticas. Sección 11, Presidencia del Gobierno, Servicio 12, Secretaría de Estado para la Información; capítulo 4, Transferencias corrientes; artículo 42, A Organismos autónomos de carácter administrativo; partida 421, Al Instituto Nacional de la Publicidad; artículo 46, A Empresas comerciales, industriales y financieras; partida 462, Para subvencionar a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en materias o actividades relacionadas con aquellas cuya regulación y vigilancia compete a esta Secretaría de Estado; partida 463, Para compensar a Empresas de Medios de comunicación por alteraciones en sus estructuras y reorganizaciones; artículo 47, A Instituciones sin fines de lucro; partida 471, Al Club Internacional de Prensa, y partida 472, Subvenciones a Asociaciones, Agrupaciones y Entidades sin ánimo de lucro de profesionales de la comunicación social; capítulo 7, Transferencias de capital; artículo 72, A Organismos autónomos de carácter administrativo; partida 721, Al Instituto Nacional de la Publicidad para inversiones por gastos de estudio e investigaciones relacionados con el fenómeno publicitario; artículo 76, A Empresas; partida 762, Subvenciones para investigaciones en Empresas y medios de comunicación y mejora de sus instalaciones.

2. Las atribuciones delegadas podrán ser en cualquier momento objeto de avocación.

Madrid, 27 de febrero de 1980.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/1980
  • Fecha de publicación: 06/03/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Ley 42/1979, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30664).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de la Presidencia
  • Papel prensa
  • Prensa
  • Presidencia del Gobierno
  • Secretaría de Estado para la Información

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