Aprobado el Reglamento de Giro Nacional por Real Decreto 3155/1979, de 21 de diciembre, es necesario establecer los Modelos Oficiales de imposición de Giros, teniendo en cuenta principios de funcionalidad, automatización y mecanización progresivas de estos servicios.
A estos efectos, esta Dirección General resuelve:
1. Crear el modelo G.1 de imposición de giros, con arreglo a las siguientes características generales:
1.1 Dimensiones: 250× 109 milímetros.
1.2 Papel Autocopiativo químico, compuesto de dos hojas de color blanco.
1.2.1 La primera hoja tendrá las dimensiones anteriormente señaladas y será de 90 gramos metro cuadrado.
1.2.2 La otra tendrá unas dimensiones de 195 × 109 milímetros y será de 57 gramos metro cuadrado.
1.2.3 Las dos hojas irán pegadas por la parte superior.
1.3 Impresiones:
1.3.1 En la primera hoja llevará impreso un fondo de seguridad con la inscripción «GIRO NACIONAL» repetida, que ocupará una superficie de 250 × 78 milímetros, dejando en blanco una franja a todo lo largo del impreso y en su parte inferior, de 31 milímetros de ancha.
1.3.2 En cada uno de los tres cuerpos de que consta la primera hoja llevará impresa la «MARCA» de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
1.3.3 Los epígrafes se imprimirán en color negro y se ajustarán, por anverso y reverso, al modelo adjunto a esta Resolución.
2. Las características especificas del modelo G.1 para cada clase de giros serán:
2.1 G.1 para giros ordinarios:
a) La primera hoja estará dividida en tres cuerpos: ORDEN DE PAGO, de 111 × 109 milímetros; TALON PARA EL DESTINATARIO de 84 × 109 milímetros, y RESGUARDO, de 55 × 109 milímetros.
b) La segunda hoja será la MATRIZ y contendrá los mismos epígrafes que la primera, a excepción del resguardo.
c) La impresión del fondo de seguridad (1.3.1) se hará en color gris claro y la MARCA de la Dirección General de Correos y Telecomunicación en un gris intermedio.
2.2 G.1 para giros ordinarios de reembolso:
Reunirán las mismas características del anterior y llevarán impresa en rojo la palabra «REEMBOLSO», cruzando los tres cuerpos de la primera hoja y la matriz o segunda hoja.
El último cuerpo o resguardo, en éstos, se denominará «CONTROL DESTINO».
2.3 G.1.T para giros urgentes:
a) La primera hoja constará de dos cuerpos, el primero de 195. × 109 milímetros, y el segundo, destinado a RESGUARDO, de 55 × 109 milímetros.
b) El fondo de seguridad (1.3.1) se imprimirá en color verde claro y la MARCA de la Dirección General, en un verde intermedio.
c) La segunda hoja se destina a la «CONFIRMACION» y contendrá los mismos epígrafes que la primera, a excepción del resguardo.
2.4 G.1 para giros ordinarios de reembolso a ingresar en cuenta corriente postal:
a) La primera hoja estará dividida en tres cuerpos de las mismas dimensiones detalladas en el punto 2.1 anterior, con la denominación de «ORDEN de PAGO», «CONTROL DE INGRESO EN C. C. P.» y «CONTROL DESTINO».
b) El fondo de seguridad (1.3.1) se imprimirá en color amarillo claro y la «MARCA» de la Dirección General, en amarillo intermedio.
c) Los tres cuerpos de la primera hoja irán cruzados con la palabra «REEMBOLSO» en rojo, dato que también se imprimirá en la matriz:
3. Previa petición de los usuarios podrán suministrarse todas las clases de impresos citadas anteriormente, para tratamiento por ordenador, provistos de bandas de arrastre y, en su caso, los de Reembolso podrán llevar unida una tarjeta de 150 × 109 milímetros, a la derecha del cuerpo «CONTROL DESTINO».
Se ajustarán en todo a la clase del modelo correspondiente, pero la impresión de los epígrafes se hará con el interlineado propio de los ordenadores.
4. Continúa en vigor la autorización de G.1 especial para los giros impuestos por «RENFE-Pensiones» y «Asociación General E. y O. FF. CC. España», en color verde la primera y en amarillo la segunda, que llevarán en la parte inferior un cajetín con la inscripción «TASA FIJA ABONADA EN METALICO (autorizado Sección Giro Postal 20-9-78)». El Negociado de Giro de Madrid invertirá el importe de dicha tasa fija en estampaciones de máquina de franquear que remitirá a la Sección de Giro, para su control.
5. La Sección de Giro es el órgano competente para controlar la impresión de las clases de modelos establecidos en esta Resolución, por lo que deberán ser sometidas a su aprobación las pruebas de las diversas tiradas que de aquéllos se hagan, con indicación expresa del número de cada clase que Comprenden.
6. Precio de venta.
6.1 Los impresos G.1 ‒ordinarios y de reembolso‒ y G.1.T ‒urgentes‒ se expenderán a) público, unitariamente, a tres pesetas.
6.2 Los mismos impresos preparados para tratamiento por ordenador, en las dos modalidades previstas en el punto 3 anterior, se expenderán al precio que, en cada caso, se acuerde con los usuarios, según los datos que deseen preimprimir en aquéllos.
7. Entrada en vigor y compatibilidades.
7.1 Los modelos creados en esta Resolución entrarán en vigor el día primero de abril de mil novecientos ochenta.
7.2 Los giros procedentes de objetos gravados con Reembolso que se hubieren depositado en las oficinas postales en fechas anteriores al primero de abril, y cuya formalización como giros se lleve a cabo durante dicho mes, se efectuará la imposición en el modelo G.1 reembolso antiguo.
Los reembolsos depositados en las oficinas postales a partir del día primero de abril, deberán llevar adheridos los nuevos modelos, inutilizándose los antiguos que, eventual mente, pudieran llevar con cargo a los remitentes de los envíos-reembolso.
7.3 La Mutualidad General de Previsión Social de Funcionarios de Correos se hará cargo, previa devolución de su importe, de los G.1 ‒reembolso antiguo‒ que le devuelvan los usuarios masivos de este servicio y que los tuvieran adquiridos con anterioridad.
Madrid, 18 de febrero de 1980.‒El Director general, Miguel Angel Eced Sánchez.
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