Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-403

Orden de 1 de noviembre de 1979 por la que se aprueba la Normativa para la Colación del Grado de Licenciado por la Facultad de Farmacia de la Universidad de Santiago.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 1980, páginas 422 a 422 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1980-403
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/11/01/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Santiago, en solicitud de aprobación de la normativa para la Colación del Grado de Licenciado por la Facultad de Farmacia de dicha Universidad.

Considerando que dicha propuesta ha sido favorablemente informada por la Junta de Facultad el día 22 de marzo de 1979, y por la Junta de Gobierno de la Universidad en sesión celebrada el día 7 de mayo de 1979,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la Normativa para la Colación del Grado de Licenciado por la Facultad de Farmacia de la Universidad de Santiago, de acuerdo con las reglas y modalidades siguientes;

1.º De acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Universidades é Investigación del día 26 de julio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 25 de septiembre), para la obtención del grado de Licenciado, los alumnos deben tener aprobadas todas las materias de la Licenciatura, pudiendo optar para su colación por una de las modalidades siguientes:

1. MODALIDAD TESINA

La tesina estará constituida por una Memoria redactada sobre un trabajo experimental realizado por el alumno en un Departamento de la Facultad de Farmacia o de otra Facultad 'de la Universidad de Santiago u otro Centro debidamente autorizado, y siempre bajo la dirección de un Profesor numerario de la Facultad de Farmacia.

1.1 Solicitudes.

La solicitud para la realización de tesina se realizará mediante instancia dirigida al ilustrísimo señor Decano, con la aceptación del Director del trabajo y el visto bueno del Director del Departamento, no pudiendo realizarse la presentación y defensa de la' misma antes de que haya transcurrido un año desde su solicitud.

Podrán solicitar la realización de la tesina:

a) Los licenciados en Farmacia.

b) Los alumnos de último curso de la carrera.

c) Los alumnos a los que el número de asignaturas que les resten para finalizar sus estudios de licenciatura sea igual o inferior al número de asignaturas del último curso.

Las tesinas estarán dirigidas por un Profesor numerario de la Facultad de Farmacia o por un Doctor por Facultad Universitaria o Escuela Técnica Superior en codirección con un Profesor numerario de la Facultad de Farmacia.

1.2 Tribunales.

La calificación de las tesinas la realizará un Tribunal único por curso, constituido por cinco Profesores numerarios de Facultad (junto con sus correspondientes suplentes) nombrados en Junta de Facultad. El Tribunal actuará dos veces al año en fecha inmediatamente posterior a la de la convocatoria de los exámenes de junio y septiembre del Centro.

En el momento de la matricula el alumno depositará en la Secretaria de la Facultad cinco ejemplares provistos de la autorización de presentación del Director de la tesina, que serán entregados a los miembros del Tribunal con un mínimo de antelación de cinco días hábiles con respecto a la fecha de su lectura.

1.3 Prueba y calificación.

Cada tesinando dispondrá de un tiempo mínimo de quince minutos, durante los cuales expondrá oralmente ante el Tribunal el objeto del trabajo, planteamiento del problema, técnicas utilizadas e interpretación de los resultados. El Tribunal podrá solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas.

El Tribunal podrá aceptar o rechazar las tesinas presentadas, pudiendo ser la calificación de las aceptadas de aprobado (uno a dos puntos)', notable (dos a tres puntos) o sobresaliente (tres a cuatro puntos), debiendo constar esta calificación en el expediente académico del alumno independientemente de la propia del grado de licenciatura.

2. MODALIDAD EXAMEN DE LICENCIATURA

Consistirá en una prueba en la que se valore el conjunto de los conocimientos que son impartidos en la licenciatura de Farmacia.

2.1 Solicitudes.

Podrán solicitar esta modalidad los alumnos que hayan aprobado todas las asignaturas de la licenciatura de Farmacia, formalizándose su inscripción durante los plazos oportunamente indicados por la Secretaría del Centro.

2.2 Tribunales.

Para juzgar estas pruebas actuarán los Tribunales que se designen en la forma prevista en el punto 1.2 de la modalidad tesina.

2.3 Prueba y calificación.

La prueba consistirá en un examen realizado sobre un test multirrespuesta elaborado a partir de un banco de preguntas suministradas por todos los departamentos de la Facultad y de tal forma seleccionadas que en ellas se juzgue fundamentalmente el grado de conocimientos básicos de carácter teórico-práctico adquiridos por el alumno a lo largo de su carrera, distribuyéndose el número y tipo de preguntas de tal forma que la incidencia de las distintas disciplinas sea equiparable en el conjunto del test.

La calificación de la prueba se puntuará de forma proporcional al número de respuestas válidas obtenidas en el test. El Tribunal juzgará de acuerdo con la puntuación obtenida si el alumno puede ser aceptado o rechazado, teniendo en el primer caso la posibilidad de alcanzar las notas de aprobado, notable o sobresaliente, debiendo finalmente constar esta calificación en el expediente académico del alumno independientemente de la propia del grado de Licenciado.

Para la calificación final del grado de Licenciado se tendrán en cuenta las mismas consideraciones expuestas en el último párrafo del apartado 1.3 de la modalidad tesina.

3. PREMIO EXTRAORDINARIO DE LICENCIATURA

En cada curso académico los premios extraordinarios se convocarán y adjudicarán de acuerdo con la legislación vigente.

Lo comunico a V I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de noviembre de 1979.‒P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/11/1979
  • Fecha de publicación: 07/01/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Farmacia
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Santiago de Compostela

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid