La Ley 42/1979, de 26 de diciembre, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para el año 1980, establece, en su disposición adicional novena, que la ayuda a los ancianos a que se refiere la Ley de 21 de julio de 1960, de Fon-: dos Nacionales, se prestará, a partir del 1 de enero de 1980, a quienes habiendo cumplido sesenta y nueve años, reúnan los demás requisitos establecidos.
Por cuanto antecede, he adoptado los acuerdos siguientes:
1.º Que por las unidades administrativas correspondientes se adopten las previsiones necesarias, en lo que concierne a la debida difusión y conocimiento por los posibles interesados, de la expresada reducción a sesenta y nueve años la edad quo faculta para solicitar la aludida ayuda de ancianidad, cuya concesión seguirá rigiéndose por los trámites previstos en el Decreto 1315/1962, de 14 de junio, y disposiciones complementarias.
2.º Que por la Subdirección General de Promoción Asistencial y Protectorado se adopten las medidas que sean necesarias para la efectividad de lo establecido en la mencionada Ley por la que se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para este año.
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 30 de enero de 1980.‒El Director general, José Ramón Caso García.
Sres. Subdirector general de Promoción Asistencial y Protectorado y Delegados territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
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