Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-3

Canje de Notas hispano-francés por el que se aprueba una adición al Acuerdo relativo a la creación de una oficina de controles nacionales yuxtapuestos en la estación de Irún (de 20 de mayo de 1969) y que sustituye a la adición de 6 de septiembre de 1973 y 20 de agosto de 1974. Hecho en Madrid el 10 de julio de 1978 y el 9 de julio de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1980, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1980-3
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/07/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de Francia, y con referencia al artículo 2.º, párrafo secundo, del Convenio hispano-francés relativo a la creación de oficinas de controles nacionales yuxtapuestos y de controles en ruta, firmado en Madrid el 7 de julio de 1965, tiene la honra de comunicarle lo que sigue:

Visto el Acuerdo de 20 de mayo de 1969 relativo a la creación de una oficina de controles nacionales yuxtapuestos en la estación de ferrocarril de Irún (territorio español);

Visto el Canje de Notas diplomáticas de 6 de septiembre de 1973 y 20 de agosto de 1974 por el que se aprobó una adición al Acuerdo de 20 de mayo de 1969 citado anteriormente por el que se modifica la «zona» delimitada en el articulo 2.º del Acuerdo, teniendo en cuenta las modificaciones de la zona producidas recientemente, con la conformidad de las Direcciones Generales de Aduanas de los dos países, se acuerda:

Artículo 1.

La adición al Acuerdo de 20 de mayo de 1969 que entró en vigor por el Canje de Notas diplomáticas de 8 de septiembre de 1973 y 20 de agosto de 1974 queda sin efecto y se sustituye por la presente adición.

Artículo 2.

La zona prevista por el artículo 3.º, párrafo primero, del Convenio hispano-francés de 7 de julio de 1965 delimitada en los planos 1, 2 y 3 anejos al Acuerdo de 20 de mayo de 1989 queda ampliada y modificada de la forma siguiente:

La parte de la zona comprendida en el plano número 1 (oficina y salón de reconocimiento) se modifica según se indica en el plano número 1, a), que se adjunta.

Las partes de la zona señaladas en el plano número 2 (andenes y vías de llegada) y en el plano número 3 (servicio autoexprés) se amplían y modifican según indica el plano número 2, a’, que sustituye a los dos anteriores. Este plano número 2, a’, anejo a esta adición incluye las modificaciones siguientes:

Servicio de viajeros

a) Creación de un nuevo andén a lo largo de la vía número 18, cerrado por un enrejado que lo separa de la vía número 20.

b) Supresión del andén situado entre las vías números 10 y 18.

c) Creación de un nuevo paso subterráneo que une los andenes al salón de reconocimiento.

Servicio de auto-exprés

d) Inclusión en la zona de una parte de la vía número 28 (en lugar y sustitución de la vía número 28) por la que circulan los trenes para ir de la frontera hacia la oficina del andén número 4, o viceversa, y, por otro lado, de la vía francesa sin número que une la vía número 28 al andén número 4 (longitud de esta vía sin número incluida en la zona, 240 metros, medidos a partir del andén número 4).

e) Ampliación en 288 metros cuadrados del andén número 4.

f) Las dos garitas de servicio, de 2,5 por 1,8 metros, así como las instalaciones para el control y reconocimiento de equipajes.

Artículo 3.

Como consecuencia, el párrafo primero del articulo 2.º debe decir:

La zona prevista en el artículo 3.º, párrafo primero, del Convenio citado está delimitada en los planos número 1 a y 2 a' anejos a la presente adición de la que forman parte Integrante.

Asimismo, los apartados d), e), g), h) y j) del artículo 2.º del Acuerdo de 20 de mayo de 1989 quedarán redactados como sigue:

d) Los dos andenes situados a ambos lados de las vías descritas en el apartado c) anterior (servicio de viajeros).

e) Las vías de comunicación habituales, pasos entre los andenes precitados y paso subterráneo que une los andenes con el salón de reconocimiento.

g) La parte de la cabecera del andén número 4 (servicio de «auto-exprés») formada por una superficie poligonal de 432,97 metros cuadrados y señalada en el plano número 2 a’ por un trazo discontinuo y marcada en rojo.

h) Las dos garitas de 2,5 y 1,8 metros, reservadas a uso exclusivo de los servicios franceses y españoles de Aduanas, así como las instalaciones previstas para el control y reconocimiento de equipajes.

Todo ello se halla Incluido en la parte del andén número 4 coloreada en rojo sobre el plano número 2 a’.

j) La vía número 28 por la que circulan estos trenes entre la frontera y la oficina del andén número 4 y la vía francesa sin número que une la vía número 28 al andén número 4, en una longitud de 240 metros, medidos a partir de este andén.

Las partes de la zona citadas en los apartados g), h), i) y j) están delimitadas en el plano número 2 a' anejo por un trazo discontinuo rojo y marcadas en rojo.

Si la Embajada está en condiciones de dar su beneplácito a cuanto antecede, en nombre del Gobierno francés, la presente Nota y su respuesta al Ministerio constituirán, conforme al artículo 2.º, párrafo segundo, del Convenio suscrito el 7 de julio de 1965, la confirmación por los dos Gobiernos de la mencionada adición al Acuerdo de 20 de mayo de 1969, que entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de esa Embajada.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha la ocasión para reiterar a esa Embajada las seguridades de su alta consideración.

Madrid, 10 de julio de 1978.

A la Embajada de Francia.

NOTA VERBAL

La Embajada de Francia saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y tiene el honor de acusar recibo de su Nota número 284, fechada el 10 de julio de 1978, relativa al Acuerdo de 20 de abril de 1978, modificando el Acuerdo de 20 de mayo de 1969, relativo a la creación de una oficina de controles nacionales yuxtapuestos en la estación de Irún.

Dicha Nota dice lo siguiente:

«El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de Francia, y con referencia al articulo 2.º, párrafo segundo, del Convenio hispano-francés relativo a la creación de oficinas de controles nacionales yuxtapuestos y de controles en ruta, firmado en Madrid el 7 de julio de 1965, tiene la honra de comunicarle lo que sigue:

Visto el Acuerdo de 20 de mayo de 1986 relativo a la creación de una oficina de controles nacionales yuxtapuestos en la estación de ferrocarril de Irún (territorio español);

Visto el Canje de Notas diplomáticas de 6 de septiembre de 1973 y 20 de agosto de 1974 por el que se aprobó una adición al Acuerdo de 20 de mayo de 1969 citado anteriormente por el que se modifica la «zona» delimitada en el artículo 2.º del Acuerdo, teniendo en cuenta las modificaciones de la zona producidas recientemente, con la conformidad de las Direcciones Generales de Aduanas de los dos países, se acuerda:

Artículo 1.

La adición al Acuerdo de 20 de mayo de 1969 que entró en vigor por el Canje de Notas diplomáticas de 6 de septiembre de 1973 y 20 de agosto de 1974 queda sin efecto y se sustituye por la presente adición.

Artículo 2.

La zona prevista por el articulo 3.°, párrafo primero, del Convenio hispano-francés de 7 de julio de 1965 delimitada en los planos 1, 2 y 3 anejos al Acuerdo de 20 de mayo de 1969, queda ampliada y modificada de la forma siguiente:

La parte de la zona comprendida en el plano número 1 (oficina y salón de reconocimiento) se modifica según se indica en el plano número 1, a), que se adjunta.

Las partes de la zona señaladas en el plano número 2 (andenes y vías de llegada) y en el plano número 3 (servicio auto-exprés) se amplían y modifican según indica el plano número 2 a', que sustituye a los dos anteriores. Este plano número 2 a', anejo a esta adición, incluye las modificaciones siguientes:

Servicio de viajeros

a) Creación de un nuevo andén a lo largo de la vía número 18, cerrado por un enrejado que lo separa de la vía número 20.

b) Supresión del andén situado entre las vías números 16 y 18.

c) Creación de un nuevo paso subterráneo que une los andenes al salón de reconocimiento.

Servicio de auto-exprés

d) Inclusión en la zona de una parte de la vía número 28 (en lugar y sustitución de la vía número 28) por la que circulan los trenes para ir de la frontera hacia la oficina del andén número 4, o viceversa, y, por otro lado, de la vía francesa sin número que une la vía número 28 al andén número 4 (longitud de esta vía sin número, incluida en la zona, 240 metros, medidos a partir del andén número 4).

e) Ampliación en 288 metros cuadrados del andén número 4.

f) Las dos garitas de servicio, de 2,5 por 1,8 metros, así como las instalaciones para el control y reconocimiento de equipajes.

Artículo 3.

Como consecuencia, el párrafo primero del articulo 2.º debe decir:

La zona prevista en el articulo 3.º, párrafo primero, del Convenio citado está delimitada en los planos números 1 a y 2 a' anejos a la presente adición de la que forman parte integrante.

Asimismo, los apartados d), e), h) y j) del articulo 2.º del Acuerdo de 20 de mayo de 1968 quedarán redactados como sigue:

d) Los dos andenes situados a ambos lados de las vías descritas en el apartado c) anterior (servicio de viajeros).

e) Las vías de comunicación habituales, pasos entre los andenes con el salón de reconocimiento.

g) La parte de la cabecera del andén número 4 (servicio de "auto-exprés"» formada por una superficie poligonal de 432,97 metros cuadrados y señalada en el plano número 2 a’ por un trazo discontinuo y marcado en rojo.

h) Las dos garitas de 2,5 y 1,8 metros, reservadas a uso exclusivo de los servicios franceses y españoles de Aduanas, así como las instalaciones previstas para el control y reconocimiento de equipajes.

Todo ello se halla incluido en la parte del andén número 4 coloreada en rojo sobre el plano número 2 a’.

j) La vía número 28 por la que circulan estos trenes entre la frontera y la oficina del andén número 4 y la vía francesa sin número que une la vía número 28 al andén número 4, en una longitud de 240 metros, medidos a partir de este andén.

Las partes de la zona citadas en los apartados g), h), 1) y j) están delimitadas en el plano número 2 a anejo por un trazo discontinuo rojo y marcadas en rojo.»

La Embajada de Francia llama la atención del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre la omisión de dos comas en la primera línea del apartado d) de la página 2 del texto español –«inclusión en la zona de una parte de la vía número 28...»–, la cual cambiarla el sentido de la frase. Así, el texto del Acuerdo francés debe quedar redactado de la siguiente forma; «Inclusión, dans la zone, d’une part, de la voie núm. 28 (...) et, d’autre part,...».

Hecha esta precisión la Embajada de Francia tiene la honra de comunicar al Ministerio de Asuntos Exteriores la conformidad del Gobierno francés con las disposiciones de este Acuerdo.

En estas condiciones la Nota del Ministerio de Asuntos Exteriores citada anteriormente y la presente Nota constituirán, de conformidad con el artículo 2.º, párrafo segundo, del Convenio de 7 de julio de 1965, el Acuerdo entre ambos Gobiernos que confirma que la adición antes citada al Acuerdo de 20 de mayo de 1969 entrará en vigor con esta fecha.

La Embajada de Francia aprovecha esta ocasión para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores el testimonio de su alta consideración.

Madrid, 6 de julio de 1979.

Al Ministerio de Asuntos Exteriores. Madrid.

El presente Canje de Notas entró en vigor el 9 de julio de 1979, de conformidad con lo estipulado en dicho Canje.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 12 de diciembre de 1979.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maurá.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 09/07/1979
  • Fecha de publicación: 01/01/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1979
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de diciembre de 1979.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la Adicción aprobada por Canjes de Notas de 6 de septiembre de 1973 y 20 de agosto de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1912).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 párrafo segundo del Convenio de 7 de julio de 1965 (Ref. BOE-A-1966-3491).
  • CITA Acuerdo de 20 de mayo de 1969 (Ref. BOE-A-1969-1191).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Francia
  • Fronteras

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid