Ilustrísimos señores:
Ante el reducido período hábil para llevar a cabo la suscripción del Seguro combinado de pedrisco y heladas en cítricos hasta la fecha límite establecida por Orden de 12 de noviembre de 1980 y consideradas las peticiones de Cooperativas, Asociaciones de Productores Agrarios, así como de Organizaciones y Asociación de Agricultores y de las Cámaras Agrarias, a propuesta de la entidad estatal de Seguros Agrarios, este Ministerio ha dispuesto:
Se modifica el punto 5.º de la Orden de 12 de noviembre de 1980, que queda redactado como sigue: «La fecha límite de suscripción del Seguro combinado de pedrisco y heladas en cítricos será el 20 de enero de 1981.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 19 de diciembre de 1980.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres.: Presidente del FORPPA, Director general de la Producción Agraria, Director general de Investigación y Capacitación Agraria, Director general del IRA y Presidente de ENESA.
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