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Documento BOE-A-1980-27970

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 29 de diciembre de 1980 al 4 de enero de 1981, salvo aviso en contrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1980, páginas 28696 a 28696 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1980-27970

TEXTO ORIGINAL

Banco de España

Billetes de Banco extranjeros

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 29 de diciembre de 1980 al 4 de enero de 1981, salvo aviso en contrario.

 

Comprador

Pesetas

Vendedor

Pesetas

Billetes correspondientes a las divisas convertibles admitidas a cotización en el mercado español:    
1 dólar USA:    
  Billete grande (1). 77,14 80,04
  Billete pequeño (2). 76,37 80,04
1 dólar canadiense. 64,66 67,41
1 franco francés. 17,19 17,83
1 libra esterlina. 182,91 189,77
1 libra irlandesa (4). 147,88 153,43
1 franco suizo. 43,75 45,39
100 francos belgas. 246,78 256,03
1 marco alemán. 39,87 41,36
100 liras italianas (3). 8,36 9,16
1 florín holandés. 36,59 37,96
1 corona sueca (4).

17,54

18,29
1 corona danesa. 12,87 13,42
1 corona noruega (4). 14,92 15,55
1 marco finlandés (4). 19,97 20,82
100 chelines austríacos. 560,36 584,17
100 escudos portugueses (5). 139,31 145,23
100 yens japoneses. 36,98 38,13
Otros billetes:    
1 dirham. 15,39 16,03
100 francos CFA. 34,41 35,47
1 cruceiro. 1,09 1,13
1 bolívar. 17,61 18,16
1 peso mejicano. 3,41 3,52
1 rial árabe Saudita. 22,89 23,60
1 dinar kuwaití. 279,58 288,23

(1) Esta cotización es aplicable para los billetes de 10 dólares USA y denominaciones superiores.

(2) Esta cotización es aplicable para los billetes de 1, 2 y 5 dólares USA.

(3) Cambios aplicables para billetes de denominaciones de hasta 50.000 liras, inclusive.

(4) Queda excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a 100 coronas suecas, 100 coronas noruegas, 100 marcos finlandeses y 20 libras irlandesas.

(5) Las compras se limitan a residentes en Portugal y sin exceder de 5.000 escudos por persona.

Madrid, 29 de diciembre de 1980.

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