Ilustrísimo señor:
Según lo dispuesto por el Real Decreto-ley 9/1980, de 26 de septiembre, a partir de 1 de enero de 1981 dejarán de ser utilizables los cartones para el juego del bingo en circulación hasta ese momento. Por ello se hace necesario adoptar las disposiciones oportunas para facilitar la disponibilidad a partir de dicha fecha de los cartones necesarios para el desarrollo del juego, así como regular la forma en que las salas autorizadas para la práctica del mismo puedan canjear los antiguos por otros utilizables en adelante, teniendo a la vez en cuenta la eventualidad de que el canje no sea viable.
En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:
Uno. Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para que proceda a la habilitación de los cartones que se encuentren en fase de producción para ser utilizados a partir del 1 de enero de 1981, de acuerdo con la nueva tasa y distribución fijada para premios. Dicha habilitación consistirá en la estampación al dorso de los cartones de un cajetín en el que conste el nuevo valor de la tasa y el reparto de premios con expresa referencia a las disposiciones que los establecieron.
Dos. En los casos en que las necesidades de suministro de cartones lo exigiesen, las existencias de los del modelo aprobado por la Orden de 28 de febrero de 1979 que pudieran quedar como sobrantes en las Delegaciones de Hacienda, podrán ser habilitados para su utilización a partir de 1 de enero de 1981, mediante la estampación tipográfica, al dorso de los mismos, de un cajetín que necesariamente contendrá las siguientes referencias: La designación de la Delegación de Hacienda autorizante; el importe del nuevo valor facial para el que se habiliten, en su caso; el nuevo importe de la tasa (20 por 100), y el de los nuevos porcentajes de distribución establecidos para los premios, a la línea (10 por 100) y al bingo (60 por 100). Esta habilitación será acordada por los Delegados de Hacienda a propuesta de las Secciones de Patrimonio.
Uno. Durante un plazo improrrogable, que terminará el 31 de marzo de 1981, se procederá al canje de los cartones del juego del bingo utilizables hasta 31 de diciembre de 1980, que tengan en su poder los titulares de salas, por otros de posible utilización desde entonces, conforme a las normas siguientes:
a) Sólo se admitirá el canje de cartones que se hallen en perfecto estado de reconocimiento y sin señal alguna de haber sido utilizados, y por juegos completos, admitiéndose únicamente a cada sala un juego incompleto por cada valor facial como posible resto de las últimas jugadas celebradas bajo las condiciones vigentes hasta 31 de diciembre de 1980.
b) Los interesados presentarán en la Sección de Patrimonio de la correspondiente Delegación de Hacienda, en unión de la solicitud-liquidación de los nuevos cartones que deseen, una solicitud de canje, por triplicado, dirigida al Delegado de Hacienda, en la que se detallen por sus series y números los cartones que se ofrezcan en canje, indicando su número total, el importe de sus valores faciales y el de la tasa en su día satisfecha, el cual deberá ser siempre igual o inferior al correspondiente a los que se solicitan. A dicha solicitud se acompañarán fotocopias de las guías de adquisición de los mismos, con presentación de los originales.
c) Las Secciones de Patrimonio admitirán como pago, por vía de compensación, de los cartones que se soliciten, tanto el importe de la tasa en su día satisfecha por los que se presentan a canje, como el valor material correspondiente al número de los mismos. Al efecto harán constar en la solicitud-liquidación «compensado por canje», y, en su caso, la «diferencia a ingresar» por tasa o el «número diferencial de cartones» para el ingreso de su coste. Y previo, en su caso, el ingreso que corresponda por ambos conceptos, procederán a la entrega de los cartones solicitados, ateniéndose en todo lo no especificado por esta Orden a las demás disposiciones aplicables.
d) Una vez terminado el plazo establecido, las Delegaciones de Hacienda, a través de las Secciones de Patrimonio, remitirán las partidas de cartones recibidas en canje, acompañadas de un resumen de las mismas justificado con un ejemplar de las relaciones presentadas por los interesados, a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para su destrucción.
Dos. En caso de no ser posible el canje por cese en la actividad o caducidad de la autorización, se estará a lo dispuesto sobre devolución de cartones del juego del bingo en tales casos.
El Servicio Nacional de Loterías cursará las instrucciones que considere precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de diciembre de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmos. Sres. Directores generales de Tributos y de Patrimonio del Estado.
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