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Ilustrísimo señor:
De conformidad con lo que previenen los artículos 44,4 y 49,3 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, y de la Orden ministerial de 22 de octubre de 1980, por la que se regulan determinados aspectos del Seguro de Pedrisco de uva de vino, manzana y tabaco, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados 1980, y vista la propuesta conjunta de la Dirección General de Seguros y de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios,
Este Ministerio ha tenido a bien disponen
La parte del recibo (prima, recargo y tributos legalmente repercutibles) a pagar por los asegurados que se acojan al Seguro de Pedrisco de uva de vino, manzana y tabaco, resultará de deducir a los recibos, correspondientes a las primas aprobadas por Orden ministerial de 22 de octubre de 1980, las subvenciones que aporte el Estado y las bonificaciones que realice la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A.».
La participación del Estado en el pago del recibo, que se realizará a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, se aplicará, a tenor de lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, con los siguientes criterios:
Subvención del 10 por 100 del recibo en los términos municipales a los que correspondan primas superiores a los siguientes porcentajes:
Uva de vino. | 4,20 |
Manzana. | 6,62 |
Tabaco. | 5,45 |
en concepto de zonas de mayor intensidad de riesgo, con el límite de los porcentajes anteriormente indicados.
Además de esta subvención específica para las zonas de mayor intensidad de riesgo, se establecen, con carácter general, las siguientes:
Subvención del 40 por 100 del importe del recibo a la suscripción de las pólizas colectivas realizadas por las Cooperativas y las Agrupaciones establecidas o que se establezcan, así como las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, y, en su caso, las Cámaras Agrarias, siempre que todas ellas se hallen legalmente constituidas y con personalidad jurídica para contratar en concepto de tomador del seguro, por sí y en nombre de sus asociados que voluntariamente lo deseen.
Para los seguros de contratación individual la subvención del Estado se establece en las siguientes cuantías:
Seguro de Pedrisco de Uva de Vinificación: 20 por 100 del importe del recibo a las explotaciones con una superficie de viñedo entre 0 y 2 hectáreas. 10 por 100 a las explotaciones con una superficie en viñedo entre 2,01 y 20 hectáreas.
Seguro de Pedrisco en Tabaco: 20 por 100 del importe del recibo a las explotaciones con una superficie de tabaco entre 0 y 1 hectáreas. 10 por 100 a las explotaciones con una superficie de tabaco entre 1,01 y 4 hectáreas.
Seguro de Pedrisco en Manzano: 30 por 100 del importe del recibo a las explotaciones con una superficie en manzano entre 0 y 1 hectáreas. 15 por 100 a las explotaciones con una superficie en manzano entre 1,01 y 5 hectáreas.
Las subvenciones en el pago del recibo establecidas para los seguros de contratación individual o colectiva son incompatibles entre sí. La subvención prevista para las zonas de mayor intensidad de riesgo es compatible y acumulable a las citadas anteriormente.
La aplicación de las subvenciones, cuando proceda, se ajustará a lo siguiente:
La subvención establecida para las zonas de mayor intensidad de riesgo se calculará sobre la prima fijada para el seguro individual.
La subvención correspondiente al seguro de contratación individual según la extensión de la explotación, se calculará sobre la prima fijada para el seguro individual.
La subvención aplicable a los seguros de contratación colectiva se calculará sobre la prima que corresponda al Colectivo asegurable.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I.
Madrid, 27 de noviembre de 1980.–P. D., el Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público, Miguel Martín Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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