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Documento BOE-A-1980-26402

Orden de 4 de diciembre de 1980 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de diciembre de 1980, páginas 27042 a 27044 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1980-26402

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

De conformidad con el artículo octavo del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y las Ordenes ministeriales de Hacienda de 24 de mayo de 1973 y de Comercio de 13 de febrero de 1975,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La cuantía del derecho compensatorio variable para las importaciones en la Península e islas Baleares de los productos que se indican es la que a continuación se detalla para los mismos:

Producto Partida arancelaria

Pesetas

Tm. neta

Atunes frescos o refrigerados (atún blanco). 03.01 B-3-a 20.000
Atunes frescos o refrigerados (los demás). 03.01 B-3-b 10
Bonitos y afines frescos o refrigerados. 03.01 B-4 10
Sardinas frescas. Ex. 03.01 B-6 12.000
Boquerón, anchoa y demás engráulidos frescos (incluso en filetes). Ex. 03.01 B-6 15.000
Ex. 03.01 D-1 15.000
Atunes congelados (atún blanco). 03.01 C-3-a 20.000
Atunes congelados (los demás). 03.01 C-3-b 10
Bonitos y afines congelados. 03.01 C-4 10
Bacalao congelado (incluso en filetes). Ex. 03.01 C-6 10
Ex. 03.01 D-2 10
Merluza y pescadilla congeladas (incluso en filetes). Ex. 03.01 C-6 10
Ex. 03.01 D-2 10
Sardinas congeladas. Ex. 03.01 C-6 5.000
Boquerón, anchoa y demás engráulidos congelados (incluso en filetes. Ex. 03.01 C-6 15.000
Ex. 03.01 D-2 15.000
Bacalao seco, sin secar, salado o en salmuera. 03.02 A-1-a 5.000
03.02 B-1-a 5.000
Anchoa y demás engráulidos sin secar, salados o en salmuera (incluso en filetes). Ex. 03.02 B-1-c 20.000
Ex. 03.02 B-2 20.000
Langostas congeladas. 03.03 A-3-a-1 25.000
03.03 A-3-b-1 25.000
Otros crustáceos congelados. 03.03 A-3-a-2 25.000
03.03 A-3-b-2 25.000
Cefalópodos frescos. Ex. 03.03 B-2-a 15.000
Potas congeladas. Ex. 03.03 B-3-b 10.000
Otros cefalópodos congelados. Ex. 03.03 B-3-b 10
Producto Partida arancelaria

Pesetas

100 Kg. netos

Queso y requesón:    
Emmenthal, Gruyère, Sbrinz, Berkäse y Appenzell:    
Con un contenido mínimo de materia grasa del 45 por 100 en peso del extracto seco y con una maduración de tres meses, como mínimo, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1:    
En ruedas normalizadas y con un valor CIF:    
– Igual o superior a 22.319 pesetas por 100 kilogramos de peso neto e inferior a 26.488 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-a-1 1.035
– Igual o superior a 26.488 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-a-2 918
En trozos envasados al vacío o en gas inerte que presenten, por lo menos, la corteza del talón, con un peso superior a un kilogramo y un valor CIF:    
– Igual o superior a 23.558 pesetas por 100 kilogramos de peso neto e inferior a 27.850 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-b-1 1.038
– Igual ó superior a 27.850 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-b-2 873
En trozos envasados al vacío o en gas inerte que presenten, por lo menos, la corteza del talón, con peso en cada envase igual o inferior a un kilogramo y superior a 75 gramos y un valor CIF:    
– Igual o superior a 24.380 pesetas por 100 kilogramos de peso neto e inferior a 26.485 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-c-1 1.002
– Igual o superior a 26.485 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-c-2 782
– Los demás. 04.04 A-2 2.711
Quesos de pasta azul: Gorgonzola, Bleu des Causes, Bleu d’Auvergne, Bleu de Bresse, Fourme d’Ambert, Caingorlon, Edelpilzkässe, Bleufort, Bleu de Gex, Bleu du Jura, Bleu de Septmoncel, Danablu, Mycella y Bleu Stiltton que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1 y con un valor CIF igual o superior a 18.646 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 C-2 2.461
Quesos fundidos:    
Que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1 y en cuya fabricación sólo se utilicen quesos Emmenthal, Gruyère y Appenzell, con o sin adición de Glaris con hierbas (llamado Schabziger), presentados en porciones o en lonchas y con un contenido de materia grasa en peso de extracto seco:    
– Igual o inferior al 48 por 100 para la totalidad de las porciones o lonchas y con un valor CIF igual o superior a 20.609 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-1-a 1.020
– Igual o inferior al 48 por 100 para los 5/6 de la totalidad de las porciones o lonchas, sin que el sexto restante sobrepase el 50 por 100 y con un valor CIF igual o superior a 20.609 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-1-b 1.020
– Superior al 48 por 100 e inferior o igual al 56 por 100 para la totalidad de las porciones o lonchas y con un valor CIF igual o superior a 20.260 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-1-c 1.033
Otros quesos fundidos en porciones o en lonchas que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, con un contenido de extracto seco igual o superior al 40 por 100 en peso y con un contenido en materia grasa en peso del extracto seco:    
– Igual o inferior al 48 por 100, con un valor CIF igual o superior a 18.073 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-2-a 2.386
– Superior al 48 por 100 e inferior o igual al 63 por 100, con un valor CIF igual o superior a 18.317 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 B-2-b 2.418
– Superior al 63 por 100 e inferior o igual al 73 por 100, con un valor CIF igual o superior a 18.555 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-2-c 2.446
– Los demás. 04.04 D-3 2.694
Los demás:    
Con un contenido en materia grasa inferior o igual al 40 por 100 en peso y con un contenido de agua en la materia no grasa.    
Inferior o igual al 47 por 100 en peso:    
– Parmigiano, Reggiano, Grana, Padano, Pecorino y Fioresardo, incluso rallados o en polvo, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1 y con un valor CIF igual o superior a 20.665 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-1-a-1 2.728
– Otros quesos Parmigiano. 04.04 G-1-a-2 2.887
Superior al 47 por 100 en peso e inferior o igual al 72 por 100 en peso:    
– Cheddar y Chester que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, con un valor CIF igual o superior a 17.907 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para el Cheddar destinado a fundir e igual o superior a 19.184 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para los demás. 04.04 G-1-b-1 2.532
– Provolone, Asiago, Caciocavallo y Ragusano que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1 y con un valor CIF igual o superior a 19.311 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-1-b-2 2.549
Butterkäse. Cantal, Edam, Fontal, Fontina, Gouda, Itálico, Kernhem, Mimolette, St. Nectaire, St. Paulin, Tilsit, Havarti, Dambo, Samsoe, Fynbo, Maribo, Elbo, Tybo, Esrom y Molbo que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1 y con un valor CIF igual, o, superior a 19.100 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para la CEE e igual o superior a 20.308 pesetas por los kilogramos de peso neto para los demás países. 04.04 G-1-b-3 1.508
– Otros quesos con un contenido de agua en la materia no grasa superior al 62 por 100 que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1 y con un valor CIF igual o superior a 19.811 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-1-b-5 2.589
– Los demás. 04.04 G-1-b-6 2.589
Superior al 72 por 100 en peso y acondicionados para Producto Partida arancelaria Pesetas 100 Kg, netos la venta al por menor en envases con un contenido neto:    
– Inferior o igual a 500 gramos, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1 y con un valor CIF igual q superior a 19.611 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-1-c-1 2.589
– Superior a 500 gramos. 04.04 G-1-c-2 2.589
Producto Partida arancelaria

Pesetas

Tm. P. B.

Aceites vegetales:    
Aceite crudo de cacahuete. 15.07 A-2-a-2 25.000
Aceite refinado de cacahuete. 15.07 A-2-b-2 25.000
Producto Partida arancelaria

Pesetas

Kg. P. B.

Artículos de confitería sin cacao. 17.04 30
Segundo.

Estos derechos estarán en vigor desde la fecha de publicación de la presente Orden hasta su modificación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de diciembre de 1980.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.

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