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Documento BOE-A-1980-25992

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 1 al 7 de diciembre de 1980, salvo aviso en contrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 1 de diciembre de 1980, páginas 26616 a 26616 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1980-25992

TEXTO ORIGINAL

Banco de España

Billetes de Banco extranjeros

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 1 al 7 de diciembre de 1980, salvo aviso en contrario.

   

Comprador

Pesetas

Vendedor

Pesetas

Billetes correspondientes a las divisas convertibles admitidas a cotización en el mercado español:
1 dólar USA:    
  Billete grande (1). 75,75 78,59
  Billete pequeño (2). 74,99 78,59
1 dólar canadiense. 63,63 66,34
1 franco francés. 16,96 17,60
1 libra esterlina. 178,92 185,63
1 libra irlandesa (4). 140,79 152,30
1 franco suizo: 43,62 45,25
100 francos belgas. 244,58 253,75
1 marco alemán. 39,40 40,87
100 liras italianas (3). 8,27 9,09
1 florín holandés. 36,34 37,70
1 corona sueca (4). 17,44 18,19
1 corona danesa. 12,76 13,30
1 corona noruega (4). 14,97 15,60
1 marco finlandés (4). 19,83 20,68
100 chelines austríacos. 553,19 576,70
100 escudos portugueses (5). 138,13 144,00
100 yens japoneses. 34,72 35,79
Otros billetes:
1 dirham. 15,15 15,78
100 francos CFA. 34,02 35,07
1 cruceiro. 1,14 1,17
1 bolívar. 17,01 17,53
1 peso mejicano. 3,35 3,45
1 rial árabe Saudita. 22,80 23,30
1 dinar kuwaití. 274,33 282,81

(1) Esta cotización es aplicable para los billetes de 10 dólares USA y denominaciones superiores.

(2) Esta cotización es aplicable para los billetes de 1, 2 y 5 dólares USA.

(3) Cambios aplicables para billetes de denominaciones de hasta 50.000 liras, inclusive.

(4) Queda excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a 100 coronas suecas, 100 coronas noruegas, 100 marcos filandeses y 20 libras irlandesas.

(5) Las compras se limitan a residentes en Portugal y sin exceder de 5.000 escudos por persona.

Madrid, 1 de diciembre de 1980.

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