Por Resolución de 3 de mayo de 1976 se delegaron determinadas atribuciones de esta Dirección General en los distintos Subdirectores generales, entre ellos el de Personal, en materias específicas de su competencia.
Si dicha medida supuso en aquel momento un evidente avance en cuanto a lograr una mayor agilidad en la tramitación de los asuntos encomendados a esta Dirección General, sin embargo, en la actualidad, tras la promulgación de la Ley 75/1978, de 26 de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación, y por lo que respecta a ciertas materias regladas sobre personal, se hace necesario descargar a la Subdirección General de Personal de aquellas competencias que puedan ser encomendadas a otros órganos inferiores, sin que por ello se lesionen en lo más mínimo los intereses de los funcionarios.
En virtud de lo expuesto y previa aprobación del Ministro de Transportes y Comunicaciones,
Esta Dirección General, en uso de las facultades que le confieren los artículos 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 12 del Decreto 1826/1961, de 22 de septiembre, ha tenido a bien delegar en los Subdelegados provinciales de Comunicaciones y en los Jefes de Subzona de las Jefaturas Zonales de Inspección y de Obras e Instalaciones las siguientes atribuciones:
1.ª Concesión de la vacación reglamentaria regulada en el artículo 68 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
2.ª Concesión de licencias y permisos previstos en los artículos 69, 70, 71.1 y 2, y 73 de la mencionada Ley.
3.ª En aquellas provincias en que no existan Subdelegados de Comunicaciones las facultades anteriormente señaladas se entenderán delegadas en los Jefes de los Servicios Postales y de los de Telecomunicación en cuanto a los funcionarios dependientes de cada uno de ellos, y en los casos de no existir Jefes de Subzona de las Jefaturas Zonales de Obras e Instalaciones las facultades que en ellos se delegan lo serán en favor de los Ingenieros regionales de Telecomunicación respecto al personal adscrito a los Servicios Técnicos de Telecomunicación.
4.ª Esta Dirección General podrá recabar el despacho y resolución de cuantos asuntos comprendidos en esta delegación estime oportunos.
5.ª Queda sin efecto el apartado g) de la delegación de atribuciones hecha a favor del Subdirector general de Personal por Resolución de 3 de mayo de 1976 en cuanto afecta a los servicios periféricos, subsistiendo respecto a los funcionarios destinados en el Centro directivo.
6.ª Se autoriza a la Subdirección General de Personal a dictar las instrucciones necesarias para una correcta tramitación de los asuntos comprendidos en esta delegación.
7.ª La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 11 de enero de 1980.–El Director general, Miguel Angel Eced Sánchez.
Sres. Subdirector general de Personal, Subdelegados provinciales de Comunicaciones y Jefes de Subzona de las Jefaturas Zonales de Inspección y de Obras e Instalaciones.
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