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Documento BOE-A-1980-25361

Orden de 12 de noviembre de 1980 por la que se definen las condiciones técnicas mínimas de cultivo, marginalidad, rendimientos estimados, precios a aplicar y fecha límite de suscripción, en relación con el seguro combinado de pedrisco y heladas en cítricos (producciones de naranja, mandarina y limón) comprendido en el plan anual de seguros agrarios combinados 1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 20 de noviembre de 1980, páginas 25911 a 25912 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-25361

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

De acuerdo con el plan de seguros agrarios de 1980, aprobado por Consejo de Ministros el 30 de mayo pasado, en lo que se refiere al seguro combinado de pedrisco y heladas en cítricos, y a propuesta de la Entidad estatal de Seguros Agrarios,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Las condiciones técnicas mínimas del cultivo de cítricos serán aquellas que estén establecidas en las comarcas según el criterio de la tradición y el buen quehacer del agricultor.

No obstante, se fijan unas prácticas culturales tradicionales mínimas consistentes en dos labores anuales, excepto en las plantaciones que se realiza la práctica de «no cultivo» y un abonado tipo según lo empleado en cada comarca y para cada variedad.

De todas formas será obligación inexorable el cumplimiento estricto de cuantas normas sean dictadas por los Organos competentes del Ministerio de Agricultura, tanto en lucha antiparasitaria, tratamientos integrales, incluso medidas culturales o preventivas. La no observancia de tales normas significará la pérdida de los derechos del asegurado que no las cumpla.

Segundo.

No fijar marginalidades en este primer año del seguro combinado de pedrisco y heladas en cítricos en orden a la operatividad exigible, a la necesidad de una eficaz implantación y a la situación del sector citrícola.

Tercero.

Dejar libertad al agricultor en la fijación de un rendimiento a efectos de la declaración del seguro. No obstante, este rendimiento estimado deberá estar en el entorno de los rendimientos medios obtenidos en las últimas campañas.

Cuarto.

Los precios a aplicar, únicamente a efectos del seguro, pago de primas e importé de indemnizaciones en el caso de siniestro para el seguro combinado de pedrisco y heladas en cítricos serán:

  Ptas/Kg.
Naranja. 13,50
Mandarina. 16,00
Limón. 26,00
Quinto.

La fecha límite de suscripción del seguro combinado de pedrisco y heladas en cítricos será el 31 de diciembre de 1980.

Sexto.

Tanto la Entidad estatal de Seguros Agrarios, como la Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias, realizarán las funciones de fomento y divulgación de este seguro, pudiendo apoyar su acción con los medios que les sean facilitados por otros Organismos de la Administración del Estado, o de las Comunidades Autónomas.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 12 de noviembre de 1980.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Presidente del FORPPA, Director general de la Producción Agraria, Director general de Investigación y Capacitación Agrarias, Director general del IRA y Presidente de ENESA.

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