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Documento BOE-A-1980-24814

Orden de 11 de noviembre de 1980 por la que se autoriza a elevar las tarifas de transporte de petróleo crudo por vía marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 13 de noviembre de 1980, páginas 25349 a 25349 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1980-24814
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/11/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La incidencia de la elevación del precio del combustible en el transporte marítimo de crudo de petróleo ha hecho necesario determinar su consecuente repercusión en el coste de dichos transportes, a fin de adecuar los precios autorizados a sus costes reales.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 10 de noviembre de 1980, ha dispuesto:

Artículo 1.

Los fletes para el transporte de petróleo crudo en buques nacionales serán los siguientes:

Grupo Ptas/Tm.
II ........... 2.710
III .......... 2.039
V ........... 1.231
VI .......... 1.090
VII ......... 937
VIII ........ 841
Artículo 2.

Estas tarifas serán de aplicación a todos aquellos transportes cuya fecha de conocimiento de embarque sea posterior a las cero horas del día 11 de noviembre de 1980.

Artículo 3.

Los fletes que se fijan en el artículo 1 son los correspondientes al trayecto Ras Tanura/Málaga, siendo los grupos los mismos que se fijaron en la Orden ministerial de 26 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» número 187, de fecha 6 de agosto), actualizados a esta fecha.

Los fletes correspondientes a otros trayectos se obtendrán partiendo de los señalados en el artículo 1, mediante el cálculo de los porcentajes «Worldscale» y de acuerdo con las tarifas de esta escala de 1 de julio de 1980 (Flat Ras Tanura/Málaga = 24,70 dólares USA, con el cambio siguiente: 1 dólar USA = 75,85 pesetas).

Artículo 4.

Por la Dirección General de la Marina Mercante se dictarán las instrucciones que en su caso resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 11 de noviembre de 1980.

ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. Director general de la Marina Mercante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/11/1980
  • Fecha de publicación: 13/11/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Productos petrolíferos
  • Tarifas
  • Transportes marítimos

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