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Ilustrísimo señor:
La incidencia de la elevación del precio del combustible en el transporte marítimo de crudo de petróleo ha hecho necesario determinar su consecuente repercusión en el coste de dichos transportes, a fin de adecuar los precios autorizados a sus costes reales.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 10 de noviembre de 1980, ha dispuesto:
Los fletes para el transporte de petróleo crudo en buques nacionales serán los siguientes:
Grupo | Ptas/Tm. |
---|---|
II ........... | 2.710 |
III .......... | 2.039 |
V ........... | 1.231 |
VI .......... | 1.090 |
VII ......... | 937 |
VIII ........ | 841 |
Estas tarifas serán de aplicación a todos aquellos transportes cuya fecha de conocimiento de embarque sea posterior a las cero horas del día 11 de noviembre de 1980.
Los fletes que se fijan en el artículo 1 son los correspondientes al trayecto Ras Tanura/Málaga, siendo los grupos los mismos que se fijaron en la Orden ministerial de 26 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» número 187, de fecha 6 de agosto), actualizados a esta fecha.
Los fletes correspondientes a otros trayectos se obtendrán partiendo de los señalados en el artículo 1, mediante el cálculo de los porcentajes «Worldscale» y de acuerdo con las tarifas de esta escala de 1 de julio de 1980 (Flat Ras Tanura/Málaga = 24,70 dólares USA, con el cambio siguiente: 1 dólar USA = 75,85 pesetas).
Por la Dirección General de la Marina Mercante se dictarán las instrucciones que en su caso resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de noviembre de 1980.
ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. Director general de la Marina Mercante.
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