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Documento BOE-A-1980-23896

Resolución de 23 de octubre de 1980, de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, sobre delegación de atribuciones en el Subdirector general de Centros Sanitarios Asistenciales y demás Servicios del Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 1980, páginas 24500 a 24500 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-23896
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/10/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2001/1980, en su disposición adicional segunda, adscribe la Jefatura y Dirección del Organismo autónomo Administración Institucional de la Sanidad Nacional al Director general del Instituto Nacional de la Salud.

Razones de agilidad y eficacia aconsejan establecer la siguiente delegación de atribuciones en la Subdirección General de Ceñiros Sanitarios Asistenciales de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional y en otras autoridades de la misma, de acuerdo con las facultades que me confiere la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, en relación con el artículo cuarto de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, previa la aprobación del señor Ministro de Sanidad y Seguridad Social:

1. En el Subdirector general de Centros Sanitarios Asistenciales:

1.1. En materia económica:

1.1.1. Autorizar y disponer los gastos dentro de las consignaciones presupuestarias de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional y hasta el limite máximo de 30.000.000 de pesetas.

1.1.2. Ordenar los pagos correspondientes a los gastos autorizados por la Dirección General o por la propia Subdirección General en ejercicio de las competencias reconocidas a la misma en el número anterior.

1.1.3. Pronunciar resolución definitiva en los expedientes de adjudicación de contratos que la Administración Institucional de la Sanidad Nacional convoque por medio de subasta, concurso-subasta, concurso o contratación directa, cuando la cuantía de los mismos no exceda de 30.000.000 de pesetas.

1.1.4. Suscribir los documentos públicos y privados que en cada caso proceda y en orden a la mayor eficacia y óptimo funcionamiento y, entre ellos, los relativos a la formalización de los contratos a que se hace referencia en el número anterior, los contratos de uso o disfrute de bienes muebles o inmuebles de necesaria utilización por el Organismo, y los contratos de estudios y servicios técnicos con Sociedades o Empresas y profesionales, y cuya cuantía sea inferior a 30.000.000 de pesetas.

1.1.5. La celebración de contratos superiores a 10.000.000 de pesetas necesitarán autorización previa, en los términos del artículo 389 del Reglamento de Contratación del Estado.

1.1.6. La devolución de fianzas de todas clases, cualquiera que sea su cuantía.

1.1.7. La aprobación de cuentas «a justificar» y «en firme», cualquiera que sea su cuantía.

1.2. En materia de personal:

1.2.1. Concesión de prórrogas de tomas de posesión.

1.2.2. Declaración automática de, perfeccionamiento de trienios por funcionarios de la Entidad, así como reconocimiento de tiempo de servicios previos, de acuerdo con las normas en vigor.

1.2.3. Declaración de situaciones administrativas, jubilaciones forzosas y voluntarias.

1.2.4. Concesión de permisos y licencias.

1.2.5. Autorización de permutas reglamentarias entre funcionarios de Escalas dependientes del Organismo.

1.2.6. Dentro de las consignaciones presupuestarias del Organismo, la contratación de personal laboral y el nombramiento de personal vario sin clasificar de los Servicios centrales, siempre que sea para cubrir las bajas que se produzcan.

1.2.7. La expedición y formalización de títulos y credenciales dimanantes de nombramientos, en virtud de pruebas selectivas o de procedimiento de provisión de puestos de trabajo, previamente convocados y resueltos por la Dirección General de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional.

1.2.8. Convocar pruebas selectivas para ingreso en el Organismo.

1.2.9. Nombrar a los funcionarios de carrera, cuyo acto deberá Obtener la aprobación ministerial correspondiente.

1.2.10. Autorizar al personal que efectivamente presta servicio en el Organismo comisiones de servicio con derecho a las indemnizaciones previstas en el Decreto 176/1975, de 30 de enero, y disposiciones complementarias.

1.3. En toda clase de asuntos, la solicitud de informes y dictámenes a la Asesoría Jurídica.

2. En el Jefe del Servicio de Administración Económica y Presupuestaria:

2.1. Ordenar los pagos correspondientes a los gastos autorizados por la Dirección General, por la Subdirección General de Centros Sanitarios Asistenciales o por el propio Servicio de Administración Económica y Presupuestaria.

3. Delegar la contratación del personal laboral sanitario de los Servicios periféricos en los Directores de los Centros de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, siempre que sea para cubrir la baja que se produzca.

4. Delegar la contratación del personal laboral no sanitario de los Servicios periféricos en los Administradores generales de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, siempre que sea para cubrir la baja que se produzca.

5. Para la disposición de los fondos de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional en las cuentas abiertas en los Bancos serán necesarias las firmas conjuntas del Subdirector general de Centros Sanitarios Asistenciales o Jefe del Servicio de Administración Económica y Presupuestaria, indistintamente; la del Jefe de la Sección de Tesorería y la de la Intervención. Asimismo se podrá disponer de los citados fondos con la firma de los funcionarios sustitutos quo se designen.

6. La delegación de facultades consignadas en la presente Resolución es revocable en cualquier momento y no será obstáculo para que el Director general de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional pueda recabar el despacho y resolución de cuantos asuntos considere oportunos, aun cuando por su índole estuvieran comprendidos entre los que son objeto de esa delegación.

7. Las competencias atribuidas a los distintos órganos y unidades de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional o de las que en el futuro puedan atribuírseles por vía de delegación de esta Dirección General en ningún caso pueden ser objeto de subdelegación.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección General de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional podrá exigir de los titulares de los órganos a que se confiere la presente delegación de atribuciones la responsabilidad en que hubieran incurrido por culpa o negligencia graves, previa la instrucción del oportuno expediente, con audiencia del interesado.

9. Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. SS. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 23 de octubre de 1980.‒El Director general, Carlos Mestre Rossi.

Sres. Subdirector general de Centros Sanitarios Asistenciales, Jefe del Servicio de Administración Económica y Presupuestaria y Directores y Administradores generales de los Servicios Periféricos de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/10/1980
  • Fecha de publicación: 03/11/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
  • CITA:
Materias
  • Administración Institucional de la Sanidad Nacional
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

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