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Documento BOE-A-1980-2358

Orden de 31 de enero de 1980 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 1980, páginas 2472 a 2474 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-2358

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

De conformidad con el artículo octavo del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y la Orden ministerial de fecha 14 de diciembre de 1972,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La cuantía del derecho regulador para las importaciones en la Península e islas Baleares de los productos que se indican es la que a continuación se detalla para los mismos:

Producto Partida arancelaria Pesetas Tm. neta
Legumbres y cereales:    
Garbanzos. 07.05 B-l 10
Lentejas. 07.05 B-3 10
Cebada. 10.03 B 10
Maíz. 10.05 B 3.340
Alpiste. 10.07 A 10
Sorgo. 10.07 B-2 1.921
Mijo. Ex. 10.07 C 84
Harinas de legumbres:    
Harinas de las legumbres secas para piensos (yeros, habas y almortas). Ex. 11.04 A 10
Harina de garrofas. 12.08 B 10
Harinas de veza y altramuz. Ex. 23.06 10
Semillas oleaginosas:    
Semilla de cacahuete. 12.01 B-2 10
Haba de soja. 12.01 B-3 10
Alimentos para animales:    
Harina, sin desgrasar, de lino. Ex. 12.02 A 10
Harina, sin desgrasar, de algodón. Ex. 12.02 A 10
Harina, sin desgrasar, de cacahuete. Ex. 12,02 B 10
Harina, sin desgrasar, de girasol. Ex. 12.02 B 10
Harina, sin desgrasar, de colza. Ex. 12.02 B 10
Harina, sin desgrasar, de soja. Ex. 12.02 B 10
Aceites vegetales:    
Aceite crudo de cacahuete. 15.07 A-2-a-2 10
Aceite refinado de cacahuete. 15.07 A-2-b-2 10
Alimentos para animales:    
Harina y polvos de carnes y despojos. 23.01 A 10
Torta de algodón. 23.04 A 10
Torta de soja. Ex. 23.04 B 10
Torta de cacahuete. Ex. 23.04 B 10
Torta de girasol. Ex. 23.04 B 10
Torta de cártamo. Ex. 23.04 B 10
Torta de colza. Ex. 23.04 B 10
    Pesetas 100 Kg. netos
Queso y requesón:    
Emmenthal, Gruyère, Sbrinz, Berkáse y Appenzell:    
Con un contenido mínimo de materia grasa del 45 por 100 en peso del extracto seco y con una maduración de tres meses, como mínimo, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1.    
En ruedas normalizadas y con un valor CIF:    
– Igual o superior a 20.985 pesetas por 100 kilogramos de peso neto e inferior a 25.078 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-a-1 100
– Igual o superior a 25.078 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-a-2 100
En trozos envasados al vacío o en gas inerte que presenten, por lo menos, la corteza del talón, con un peso superior a 1 kilogramo y un valor CIF:    
– Igual o superior a 22.209 pesetas por 100 kilogramos de peso neto e inferior a 26.418 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-b-1 100
– Igual o superior a 26.418 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-b-2 100
En trozos envasados al vacío o en gas inerte que presenten, por lo menos, la corteza del talón, con un peso en cada envase igual o inferior a 1 kilogramo y superior a 75 gramos y un valor CIF:    
– Igual o superior a 23.018 pesetas por 100 kilogramos de peso neto e inferior a 25.040 pesetas por 100 kilogramos de peso' neto. 04.04 A-1-C-1 100
– Igual o superior a 25.040 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-1-c-2 100
Los demás. 04.04 A-2 18.867
Quesos de Glaris con hierbas (llamados Schabziger), incluso en polvo, fabricados con leche desnatada y adicionados de hierbas finamente molidas, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 2. 04.04 B 1
Quesos de pasta azul:    
– Roquefort, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 2. 04.04 C-1 1
– Gorgonzola, Bleu des Causes, Bleu d’Auvergne, Bleu de Bresse, Fourme d’Ambert, Sain gorlon, Edelpilkäse, Bleufort, Bleu de Gex, Bleu du Jura, Bleu de Septmoncel. Danablu, Mycella y Bleu Stilton que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1 y con un valor CIF igual o superior a 17.609 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 C-2 100
– Los demás. 04.04 C-3 15.228
Quesos fundidos:    
Que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1 y en cuya fabricación sólo se utilicen quesos Emmenthal, Gruyere y Appenzell, con o sin adición de Glaris con hierbas (llamado Schabziger), presentados en porciones o en lonchas y con un contenido de materia grasa en peso de extracto seco:    
– Igual o inferior al 48 por 100 para la totalidad de las porciones o lonchas y con un valor CIF igual o superior a 10.387 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-1-a 100
– Inferior o igual al 48 por 100 para los 5/6 de la totalidad de las porciones o lonchas sin que el sexto restante sobrepase el 56 por 100 y con un valor CIF igual o superior a 19.387 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-1-b 100
– Superior al 48 por 100 e inferior o igual al 50 por 100 para la totalidad de las porciones o lonchas, y con un valor CIF igual o superior a 19.638 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-1-c 100
Otros quesos fundidos en porciones o lonchas que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, con un contenido de extracto seco igual o superior al 40 por 100 en peso y con un contenido de materia grasa en peso del extracto seco:    
– Igual o inferior al 48 por 100, con un valor CIF igual o superior a 16.972 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-2-a 100
– Superior al 48 por 100 e inferior o igual al 63 por 100, con un valor, CIF igual o superior a 17.216 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-2-b 100
– Superior al 63 por 100 e inferior o igual al 73 por 100, con un valor CIF igual o superior a 17 455 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-2-C 100
Los demás. 04.04 D-3 26.710
Requesón. 04.04 E 100
Quesos de cabra que cumplan las condiciones establecidas por la nota 2. 04.04 F 100
Los demás:    
Con un contenido de materia grasa inferior o igual al 40 por 100 en peso y con un contenido de agua en la materia no grasa:    
Inferior o igual al 47 por 100 en peso:    
– Parmigiano, Reggiano, Grana, Padano, Pecorino y Fioresardo, incluso rallados o en polvo, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 19.226 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-1-a-1 100
– Los demás. 04.04 G-1-a-2 22.847
Superior al 47 por 100 en peso e inferior o igual al 72 por 100 en peso:    
– Cheddar y Chester que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 16.807 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para el Cheddar destinado a fundir e igual o superior a 18.004 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para los demás. 04.04 G-1-b-1 100
– Provolone, Asiago, Caciocavallo y Ragusano que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 18.126 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-1-b-2 100
– Buterkäse. Cantal, Edam, Fontal, Fontina, Gouda. Itálico, Kernhem, Mimolette, St. Nectaire, St. Paulin, Tilsit, Havarti, Dambo, Samsoe, Fynbo. Maribo, Elbo, Tybo. Esrom y Molbo que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 18.063 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para la CEE e igual o superior a 19.206 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para los demás países. 04.04 G-1-b-3 100
– Cammembert, Brie, Taleggio, Maroilles, Coulomiers, Carré de l’Est, Reblochon, Pont l’Eveque, Neufchatel, Limburger, Romadour, Herve, Harzerkáse, Queso de Bruselas, Straccino, Crescenza, Robiola,. Livarot, Münster y Saint Marcellin que cumplan las condiciones establecidas en la nota 2. 04.04 G-1-b-4 1
– Otros quesos con un contenido de agua en la materia no grasa superior al 62 por 100, que cumplan las condiciones establecidas en la nota 1 y con un valor CIF igual o superior a 18.659 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-1-b-5 100
Los demás. 04.04 G-1-b-6 21.982
Superior al 72 por 100 en peso y acondicionados para la venta al pormenor en envases con un contenido neto:    
– Inferior o igual a 500 gramos, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 18.659 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-1-c-1 100
– Superior a 500 gramos. 04.04 G-1-c-2 21.982
Los demás. 04.04 G-2 21.982
Segundo.

Estos derechos estarán en vigor desde la fecha de la publicación de la presente Orden hasta las trece horas del día 7 de febrero de 1980.

En el momento oportuno se determinará por este Departamento la cuantía y vigencia del derecho regulador del siguiente período.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de enero de 1980.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.

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