Ilustrísimo señor:
El Decreto 2133/1975, de 24 de julio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Artistas, establece unas bases de cotización aplicables a los trabajadores de la industria cinematográfica (cortometrajes) para cuya determinación a causa de la dificultad de fijar el tiempo de la duración de los trabajos, se aplicó una solución práctica, consistente en cotizar por los cortometrajes en la proporción que correspondiese al tiempo de rodaje, en relación con el de los largometrajes, y que se determina de acuerdo con la duración de la proyección de la película.
Por otra parte, la necesidad de actualizar la cotización puede cumplirse relacionándola con el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento para los trabajadores adultos en el Régimen General de la Seguridad Social.
En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas, resuelve:
Los trabajadores españoles que realicen en territorio nacional actividades de producción, doblaje o sincronización de películas (cortometrajes) cuya proyección no tenga una duración superior a treinta minutos cotizarán al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Artistas por la base que resulte de tomar la cuantía diaria del salario mínimo interprofesional vigente para los trabajadores adultos en el Régimen General de la Seguridad Social, sin inclusión de la parte proporcional por pagas extraordinarias, el número fijo de veces especificado en el Anexo de esta Resolución, y que está relacionado con el tiempo de proyección del cortometraje y con el Grupo en que esté encuadrado el trabajador de entre los fijados para los trabajos de cinematografía (cortometrajes) en las Disposiciones Adicionales del citado Decreto 2133/1975, de 24 de julio, y de la Orden de 29 de noviembre de 1975 para su aplicación y desarrollo.
La base de cotización se actualizará automáticamente cada vez que se modifique el salario mínimo interprofesional vigente para los trabajadores adultos en el Régimen General de la Seguridad Social.
La presente Resolución tendrá efectos desde el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de septiembre de 1980.‒El Director general, José Ramón Caso García.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Determinación de la base de cotización por trabajos de cinematografía (cortometrajes)
Tiempo de duración de la proyección del cortometraje | Número de veces que ha de tomarse la cuantía diaria del salarlo mínimo interprofesional vigente en el régimen general de la Seguridad Social (sin inclusión de la parte proporcional por pagas extraordinarias) | |||
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Grupo I | Grupo II | Grupo III | Grupo IV | |
Hasta 5 minutos. | 25 | 15 | 10 | 5 |
De 6 a 12 minutos. | 75 | 45 | 30 | 15 |
De 13 a 19 minutos. | 100 | 60 | 40 | 20 |
De 20 a 25 minutos. | 125 | 75 | 50 | 25 |
De 26 a 30 minutos. | 175 | 105 | 70 | 3 |
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