Excelentísimos señores:
La Ley 45/1963, de 8 de julio, dispuso en su artículo 1.° que las pensiones de jubilación del personal de Camineros del Estado se revisarían o determinarían tomando como regulador el jornal asignado o que en el futuro se asignara en los Presupuestos Generales del Estado a igual categoría que la que sirvió para la clasificación del causante del haber pasivo.
Por otra parte, la Orden de la Presidencia del Gobierno de fecha 28 de mayo de 1980 dispone en su apartado primero que el sistema establecido para la actualización de las pensiones de Clases Pasivas en general por el artículo 13 de la Ley 30/1965, de 4 de mayo, y por el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de 21 de abril de 1966 es aplicable a la revisión de las pensiones reconocidas al personal de Camineros del Estado, supeditando su aplicación, en el apartado segundo, en todo caso, al acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda, en que se establezcan los porcentajes medios de aumento que permitan efectuarlas revisiones no realizadas hasta el día de la fecha de los haberes pasivos causados por ese personal, para ser hechos efectivos por la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda.
Desde 1 de octubre de 1976, el citado personal ha venido experimentando sucesivos aumentos en su salario, sin que dichos aumentos hayan tenido repercusión en sus haberes pasivos, excepto el incremento de jornales producido en 1 de abril de 1977, con arreglo al que se efectuó la última actualización individual, por lo que procede la elevación de las pensiones a la cuantía que actualmente corresponde.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo acordado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de septiembre de 1980, se ha servido disponer:
Los haberes pasivos causados por el personal del Cuerpo de Camineros del Estado, en cuanto se refiere exclusivamente a pensiones de jubilación, se elevarán aplicando el módulo de actualización que corresponda, de los que figuran en el anexo de la presente Orden ministerial y con los efectos económicos detallados en el mismo.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 26 de septiembre de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Excmos. Sres. …
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