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Documento BOE-A-1980-22266

Orden de 10 de octubre de 1980 sobre establecimiento de los precios de la pulpa de remolacha desecada y de la melaza de remolacha obtenidas en la campaña 1980/1981.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 1980, páginas 22938 a 22938 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-22266
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/10/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Establecidos los precios del azúcar producido en la campaña 1980/1981, por Orden de 4 de agosto de 1980, procede fijar los precios de los subproductos de la fabricación.

En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Agricultura, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

El precio máximo de venta de la pulpa de remolacha desecada, obtenida en la campaña remolachero-azucarera 1980/81, será de 11.000 pesetas/tonelada métrica, en posición fábrica.

Segundo.

El precio máximo de venta de la melaza de remolacha, obtenida en la campaña 1980/1981, será de 10.500 pesetas/tonelada métrica, en posición fábrica.

Tercero.

Se faculta al FORPPA para que dicte las disposiciones convenientes para el desarrollo de la presente Orden.

Cuarto.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 10 de octubre de 1980.

ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

Excmos. Sres. Ministros de Industria y Energía y de Agricultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/10/1980
  • Fecha de publicación: 15/10/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar
  • Melazas
  • Precios

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