Excelentísimos señores:
Establecidos los precios del azúcar producido en la campaña 1980/1981, por Orden de 4 de agosto de 1980, procede fijar los precios de los subproductos de la fabricación.
En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Agricultura, esta Presidencia del Gobierno dispone:
El precio máximo de venta de la pulpa de remolacha desecada, obtenida en la campaña remolachero-azucarera 1980/81, será de 11.000 pesetas/tonelada métrica, en posición fábrica.
El precio máximo de venta de la melaza de remolacha, obtenida en la campaña 1980/1981, será de 10.500 pesetas/tonelada métrica, en posición fábrica.
Se faculta al FORPPA para que dicte las disposiciones convenientes para el desarrollo de la presente Orden.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 10 de octubre de 1980.
ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Excmos. Sres. Ministros de Industria y Energía y de Agricultura.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid