Ilustrísimo señor:
La aplicación, por primera vez, de disposiciones fiscales y la concurrencia de circunstancias que influyen en la gestión de algunos tributos aconsejan la prórroga del plazo de presentación de declaraciones e ingreso del pago fraccionado de empresarios, profesionales y artistas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de otros conceptos impositivos cuyo vencimiento de plazo finalizaba a finales del presente mes.
En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que le competen, se ha servido disponer lo siguiente:
Se prorroga hasta el día 9 de febrero de 1980 el plazo de presentación de declaraciones e ingreso del pago fraccionado, correspondiente al último trimestre o semestre de 1979, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de empresarios, profesionales y artistas, ya estén sujetos al régimen normal o al de estimación objetiva singular de determinación de rendimientos.
Hasta la citada fecha se prorroga igualmente el plazo para la presentación de declaraciones e ingreso de los conceptos de Impuesto sobre el Lujo, Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas e Impuesto Especial sobre jarabes y bebidas refrescantes, cuyo plazo finalizaba durante el mes de enero del presente año de 1980.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de enero de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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