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Documento BOE-A-1980-20569

Resolución de 28 de marzo de 1980, de la Subsecretaría, por la que se determina y regula el trámite de informe o dictamen de la Asesoría Jurídica del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 1980, páginas 21335 a 21336 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1980-20569
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/03/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El buen funcionamiento de los servicos de trámite y propuesta para la resolución de expedientes y su coordinación adecuada con las funciones de dictamen o asesoramiento en Derecho, correspondientes a la Asesoría Jurídica de este Ministerio, hace necesario recordar y establecer, para su cumplimiento, lo siguiente:

Primero.

La Asesoría Jurídica informará en Derecho siempre que deba hacerlo por imperativo de precepto legal expreso y en general:

a) Cuando se trate de expedientes para promover el ejercicio de acciones civiles o criminales a nombre del Estado o que se instruyan como consecuencia de demandas de los particulares.

b) En los que se incoen para obtener la declaración de lesivos al interés público e impugnable ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa cualesquiera actos declarativos de derechos emanados de este Ministerio.

c) Cuando se cuestione o dude sobre la validez y eficacia de documentos de carácter civil o mercantil que hayan de surtir efectos en expedientes administrativos.

d) Sobre las dudas o problemas que se susciten acerca de la interpretación de disposiciones legales de carácter civil o mercantil en que la Administración o los interesados funden su derecho.

e) Sobre los contratos o convenios y otros negocios jurídicos que celebre la Administración educativa con particulares o con entidades públicas o privadas.

f) En los expedientes de constitución, modificación o cancelación de fianzas en garantía de servicios o gestiones, cuando estén instituidas a disposición de autoridades del ramo de Educación.

g) Acerca de las actuaciones para la ejecución de sentencias en que el Ministerio o sus organismos adscritos sean parte interesada siempre que se estimen pertinentes medidas o resoluciones de suspensión o inejecución del fallo y cuando se considere oportuno por el Ministerio o sus organismos solicitar que se proceda a interponer por la representación del Estado ante los Tribunales alguno de los recursos extraordinarios de revisión o en interés de la Ley a que se refiere, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segundo.

Serán asimismo sometidos a informe de la Asesoría jurídica del Departamento:

a) Los recursos de alzada que se interpongan contra acuerdos dictados por las Autoridades del Ministerio de Educación en los procedimientos a que den lugar las cuestiones de competencia, según las leyes sobre conflictos jurisdiccionales

b) Las propuestas de resolución de recursos interpuestos contra actos o acuerdos del Ministerio de Educación u organismos adscritos al mismo, siempre que existan discrepancias importantes entre el informe de la Dirección, centro u organismo autores del acto recurrido y la propuesta do resolución que formulen los servicios de recursos.

c) Las propuestas de resolución de recursos contra actos o acuerdos que se hubieran dictado por el Ministerio u organismo adscritos al mismo previo dictamen de la Asesoría Jurídica del Departamento.

Tercero.

El Ministro, el Subsecretario y los Directores generales del Departamento pedirán a la Asesoría Jurídica que emita dictamen cuando lo estimen conveniente.

Cuarto.

Siempre que exista o deba existir en los expedientes propuesta previa del Centro o unidad administrativa encargada de tramitarlos, el informe de la Asesoría Jurídica versará sobre la misma, no procediendo después de sus dictámenes ningún otro en Derecho, salvo, en su caso, los del Consejo de Estado o la Dirección General de lo contencioso del Estado.

Quinto.

El pase de los asuntos a informe de la Asesoría Jurídica se hará por los Jefes de las unidades que instruyan los expedientes, directamente, cuando se trate de la emisión de informes que hayan de formularse por imperativo expreso de preceptos legales, como trámite obligado pera la validez del procedimiento. En los demás casos deberá ordenarse el dictamen por las autoridades superiores del Ministerio que se mencionan en el apartado tercero precedente.

El «conforme» puesto por dichas autoridades al pie de las propuestas en que se indique la procedencia legal u oportunidad del dictamen de Asesoría Jurídica no entraña aprobación de los puntos o conclusiones de la propuesta de que se trate, sino el aplazamiento de la resolución definitiva hasta que se emita el informe solicitado de dicho órgano consultivo del Ministerio.

Sexto.

Los Servicios o unidades encargados del trámite y gestión de los asuntos en que haya recaído informe de la Asesoría Jurídica deberán redactar cuando fuere necesario una nota resumen del expediente. Dicha nota-resumen ha de limitarse, a extractar el contenido y conclusiones del expediente y del informe emitido por la Asesoría Jurídica para la resolución superior que proceda; teniendo en cuenta que no hay lugar a nuevas propuestas ni informes en Derecho posteriores al dictamen de la Asesoría Jurídica, salvo los dictámenes de los órganos consultivos superiores aludidos en el apartado cuarto precedente.

Se traslada a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 28 de marzo de 1980‒El Subsecretario, Juan Manuel Ruizgómez Iza.

Ilmos. Sres. Directores generales, Subdirectores generales y Jefes de Organismos dependientes de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/1980
  • Fecha de publicación: 24/09/1980
Referencias anteriores
  • CITA Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17970).
Materias
  • Ministerio de Educación
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación

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