Ilmos. Sres.: La Orden ministerial de 1 de enero de 1956 del Ministerio de Educación Nacional, creó el premio «Fray Luis de León», al objeto de reconocer y estimular debidamente la importante labor intelectual de traducción al castellano de obras originariamente escritas en lenguas no españolas.
La indudable trascendencia que en lo cultural tiene la difusión de las obra de mayor relieve, producidas en otras áreas lingüísticas, justifica la continuidad de esta iniciativa.
De conformidad con las bases generales establecidas en anteriores ediciones, se mantiene el número de premios: Con carácter anual se convocan los correspondientes a traducciones de obras originales en lenguas románicas y germánicas, y con cater alternativo el premio a la traducción de obras originales en lenguas clásicas, orientales y eslavas, convocándose este año el correspondiente a estas últimas.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, he tenido a bien disponer:
Se convocan los premios «Fray Luis de León» correspondientes a 1980.
Estos premios se otorgarán de la forma siguiente:
a) A la traducción al castellano de originales escritos en cualquiera de las lenguas románicas, no españolas.
b) A la traducción al castellano de originales escritos en cualquiera de las lenguas germánicas.
c) A la traducción al castellano de originales escritos en cualquiera de las lenguas eslavas.
Dichos premios, se otorgarán a los autores de la traducción, aunque las obras podrán ser presentadas a concurso, tanto por éstos como por la Empresa Editorial que las haya publicado, previa conformidad, en este último caso, del autor de la traducción.
Las instancias para participar en dichos premios deberán dirigirse al Director general del Libro y Bibliotecas, acompañadas de seis ejemplares de la traducción y un ejemplar de la obra original.
El plazo de presentación terminará el día 15 de octubre de 1980.
Podrán presentarse diversos títulos traducidos por un mismo autor, siempre que cada uno de ellos cumpla las condiciones exigidas y vaya acompañado de instancia independiente.
Los ejemplares presentados a concurso serán devueltos a los interesados, mediante petición expresa de los mismos, dentro del plazo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha en que se haya hecho público el fallo de los Jurados. Los ejemplares no devueltos serán destinados a nutrir los fondos bibliográficos de Entidades culturales.
Las obras correspondientes a traducciones de originales en lenguas románicas y germánicas, deberán de haber sido publicadas en su primera edición, en el año 1979.
Las obras correspondientes a traducciones de originales en lenguas eslavas deberán de haber sido publicadas, cumpliendo los requisitos exigidos por la legislación vigente, en su primera edición, en los años 1977, 1978 y 1979.
La fecha de la edición quedará determinada por el cumplimiento del trámite de depósito, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
Cada premio estará dotado con la cantidad de 300.000 pesetas.
Los Jurados que habrán de discernir la adjudicación de cada uno de los premios convocados estarán presididos por el Director general del Libro y Bibliotecas, quién podrá delegar en un Subdirector general, v actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, el Subdirector general del Libro intervendrá como Asesor, sin voto.
Cada Jurado estará integrado por los siguientes miembros: Dos Catedráticos de Universidad, designados por la Junta Nacional de Universidades: un Autor, designado por la Real Academia Española de la Lengua: un Traductor, designado por la Asociación Profesional española de Traductores e Intérpretes, y el traductor galardonado, en cada especialidad, en la última convocatoria, y en el caso de que no pudiera asistir, el que lo hubiera obtenido en la convocatoria anterior más próxima. En el supuesto de no poder contar con la presencia en el Jurado de este último, será designado otro Traductor por la Dirección General del Libro y Bibliotecas a propuesta de la Asociación Profesional Española de Traductores e Intérpretes.
En caso de empate en las votaciones de los Jurados, y de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo, dirimirá el voto del Presidente.
Los fallos de los Jurados se harán públicos en el mes de diciembre de 1980.
La presentación de las obras para tomar parte en la convocatoria de estos premios supone la aceptación expresa y formal de los términos de la presente disposición y de los fallos inapelables de los Jurados.
Los miembros de los Jurados tendrán derecho a percibir las dietas previstas al efecto por las disposiciones vigentes, así como las indemnizaciones que se les ocasionen por locomoción.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 22 de julio de 1980.
DE LA CIERVA Y HOCES
Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director General del Libro y Bibliotecas.
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