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Documento BOE-A-1980-158

Convenio básico de cooperación en materia de Seguridad Social entre el Gobierno de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México, D. F., el 7 de noviembre de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1980, páginas 165 a 166 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1980-158
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/11/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

Convenio básico de cooperación en materia de Seguridad Social entre el Gobierno de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

El Gobierno de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, representado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con las disposiciones vigentes en los Estados Unidos Mexicanos,

Deseosos de reforzar los lazos de amistad que unen a los dos países;

Convencidos de que estos lazos deben traducirse en una cooperación más amplia, encaminada a favorecer el desarrollo económico y social de los pueblos;

Reconociendo que, no obstante el fortalecimiento de la Seguridad Social en ambos países, todavía existen dificultades y persistentes problemas que obstaculizan la lucha para superar la miseria, la insalubridad, la enfermedad, el desempleo, la ignorancia, la inestabilidad en el trabajo, la insuficiencia del empleo y otros factores, del desarrollo económico y social;

Deseosos de extender esa cooperación al campo de la Seguridad Social para garantizar en forma más eficaz el derecho a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo;

Conscientes de que para extender esa cooperación se debe facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias en las ciencias y las técnicas que abarcan el proceso de Seguridad Social;

Visto el adelanto que en estas materias han desarrollado las instituciones competentes de ambos países;

Persuadidos de la necesidad que el personal de esas instituciones realice estudios, observe y se intercambien las experiencias recogidas;

Han acordado lo siguiente;

Artículo 1.

1. Ambas Partes se comprometen a favorecer y facilitar la realización de programas de cooperación y el intercambio de especialistas, técnicos expertos, investigadores, experiencias técnicas, material de investigación y material educativo en las áreas que correspondan al sistema de Seguridad Social.

2. Los programas y proyectos específicos de cooperación serán realizados con arreglo a las disposiciones del presente Convenio y a las contenidas, en su caso, en los acuerdos complementarios, firmados por ambas Partes en base al presente Convenio.

Artículo 2.

La cooperación que se realice en los términos del presente Convenio podrá prestarse en una o varias de las siguientes formas:

A) El envío de profesionales, expertos, investigadores y técnicos encargados de:

‒ Colaborar en la formación de personal técnico, administrativo y profesional.

‒ Cooperar en proyectos que se efectúen con la ayuda de Organismos Internacionales seleccionados, de acuerdo por las Partes.

‒ Proporcionar ayuda técnica sobre problemas específicos.

B) La organización de cursos de adiestramiento o perfeccionamiento e investigaciones técnicas,

C) La concesión de becas de estudio.

D) El envío de material científico y técnico.

E) La preparación de conferencias, seminarios u otros medios de difusión, y el intercambio de información útil.

F) Otras formas de cooperación que sean convenidas entre ambas Partes.

Artículo 3.

Las Partes incrementarán la cooperación entre sí, principalmente en los siguientes campos:

A) Sistemas de informática y análisis de procesos.

Procurar el intercambio de expertos y técnicos en el campo de la computación electrónica para el control y análisis de la gestión acerca de la programación de la Seguridad Social, así como el intercambio de documentación acerca de esta área.

B) Sistemas estadísticos.

Procurar el intercambio de información y experiencias en el campo de, la estadística, con vistas a la aplicación del programa mínimo que sobre este campo ha elaborado la Oficina Internacional del Trabajo.

C) Rehabilitación para el trabajo.

Gestionar la evaluación y el desarrollo de programas de rehabilitación en el trabajo, mediante cursos, que por su importancia puedan lograr un equilibrio de carácter profesional en los recursos humanos a desarrollar; asimismo, planear mecanismos de carácter administrativo, por los cuales las personas desarrolladas y capacitadas puedan formar parte de los grupos productivos de ambos países.

Artículo 4.

El régimen aplicable a las condiciones financieras se establecerá de acuerdo a los arreglos complementarios que determinen la situación económica de cada uno de los proyectos.

Artículo 5.

La duración de cada uno de los proyectos, así como las becas que se otorguen, estarán supeditadas al tiempo necesario en que deberán realizarse las investigaciones o estudios.

Artículo 6.

Con vistas a asegurar la ejecución de las estipulaciones del presente Convenio, ambas Partes acuerdan la creación de una Subcomisión para Cooperación en Materia de Seguridad Social, que funcionará bajo la dependencia de la Comisión Mixta Intergubernamental Hispano-Mexicana, creada por Canje de Notas el 14 de octubre de 1977. La Subcomisión se reunirá anualmente o a petición de cada una de las Partes en cualquier momento. Las reuniones tendrán lugar alternativamente en España y en México.

Artículo 7.

Este Convenio se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma, entrando en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos constitucionales respectivos. En el caso de que esta notificación no fuera simultánea, contará la fecha de la última notificación, a efectos de entrada en vigor.

Artículo 8.

1. La validez del presente Convenio será de cinco años, prorrogables automáticamente por períodos de un año, a no ser que una de las Partes notifique a la otra por escrito, con seis meses de anticipación, su voluntad en contrario.

2. El presente Convenio podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las Partes, terminando seis meses después de la denuncia.

3. La denuncia no afectará a los programas y proyectos en ejecución, salvo en el caso de que las Partes convengan en otra forma.

En fe de lo cual los representantes de ambos Gobiernos, debidamente autorizados, firman el presente Convenio, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente válidos.

Hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de noviembre del año 1976.

Por el Gobierno de España, Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,

Juan José Rovira Tarazona,

Ministro de Sanidad y Seguridad Social

Lic. Arsenio Farell Cubillas,

Director general del Instituto Mexicano del Seguro Social

El presente Convenio entró en vigor provisional el 7 de noviembre de 1979, fecha de su firma, de conformidad con lo establecido en su artículo VII.

Lo que se comunica para su conocimiento general.

Madrid, 18 de diciembre de 1979.‒El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 07/11/1979
  • Fecha de publicación: 04/01/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/1980
  • Aplicación provisional desde el 7 de noviembre de 1979.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de diciembre de 1979.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada en vigor, el 27 de febrero de 1980, en BOE núm. 112, de 9 de mayo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-9530).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • México
  • Seguridad Social

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