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Documento BOE-A-1980-1494

Orden de 14 de enero de 1980 por la que se establece el módulo de actualización de las pensiones causadas por funcionarios de los Cuerpos Técnicos de Correos y de Telecomunicación como consecuencia de la Ley 75/1978, de 26 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1980, páginas 1604 a 1604 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-1494
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/01/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 75/1978, de 26 de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación, establece en su disposición transitoria primera, dos, que los funcionarios de los Cuerpos Técnicos de Correos y Telecomunicación pueden optar por integrarse en el nuevo Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación o permanecer en los Cuerpos en los que actualmente están integrados, que se declaran «a extinguir» y que, en este último caso, les será de aplicación el mismo régimen económico en remuneraciones básicas que a los funcionarios del Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación, remuneraciones que han sido determinadas por el Consejo de Ministros en 13 de febrero del año en curso, asignando las correspondientes al nivel de proporcionalidad 10, con efectos de primeros de febrero de 1979.

Subsistiendo, en consecuencia, los Cuerpos Técnicos de Correos y de Telecomunicación con sus mismas funciones, se produce un cambio de retribución de los funcionarios en activo que permanezcan en ellos, al pasar de nivel de proporcionalidad 8, en que se encontraban encuadrados, al nivel 10 que se les reconoce en virtud de la citada Ley 75/1978.

El artículo 47 de la Ley de 21 de abril de 1966, de Derechos Pasivos de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, dispone que las actualizaciones de pensión como consecuencia de las modificaciones de las retribuciones de los funcionarios en activo se realizaran de oficio por aplicación de porcentajes medios de aumento de las pensiones reconocidas, determinados por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda.

Por lo expuesto, procede establecer el módulo de aumento de los haberes pasivos causados, en favor o en el de sus familias, por los funcionarios de los citados Cuerpos Técnicos de Correos y de Telecomunicación.

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo acordado en Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 1979, se ha servido disponer:

Primero.

Los haberes pasivos causados por funcionarios que pertenecieron a los Cuerpos Técnicos de Correos y de Telecomunicación, que cesaron en el servicio con anterioridad a 1 de febrero de 1979, serán incrementados en la cantidad que resulte de aplicar a las pensiones reconocidas ya actualizadas para 1979 el módulo 1,25, sin que, en ningún caso, el aumento pueda tener efecto económico anterior a la expresada fecha, de 1 de febrero.

Segundo.

La actualización de las pensiones a que se refiera el apartado anterior se practicará de oficio por la Oficina de Hacienda que las haga efectivas.

Madrid, 14 de enero de 1980.–P. D., el Director general del Tesoro, Juan Viñas Peya.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/01/1980
  • Fecha de publicación: 22/01/1980
  • Efectos económicos desde el 1 de febrero de 1979.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición transitoria primera, dos, de la Ley 75/1978, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-698).
    • art. 47 del texto refundido de la Ley, aprobado por Decreto 1120/1966, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1966-6647).
Materias
  • Clases Pasivas Civiles
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Pensiones

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