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Documento BOE-A-1980-14448

Resolución de 28 de mayo de 1980, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se notifica a los Ayuntamientos las liquidaciones de sus participaciones en los Impuestos del Estado recaudados en 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 5 de julio de 1980, páginas 15450 a 15450 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-14448
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/05/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Conocida la recaudación de los Impuestos del Estado de 1979, en la que tienen participaciones los Ayuntamientos, a las que se refieren los apartados e), f) y g), del artículo 121, del Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre, por el que se ponen en vigor disposiciones de la Ley 41/1975, de Bases del Estatuto de Régimen Local, procede dar publicidad a las liquidaciones que determinan las cantidades que corresponden a los Ayuntamientos por dichas participaciones, cumplimentando con ello lo dispuesto en el artículo 125 de dicho Decreto.

A) Liquidación de la participación municipal del 4 por 100 de los impuestos indirectos del ejercicio de 1979, según detalle:

El importe de este 4 por 100 de indirectos (cuya recaudación total fue de 633.961.559.837 pesetas) asciende a 25.358.462.393 pesetas, y su distribución conforme al artículo 123 del Real Decreto es la siguiente:

1. La compensación a los Ayuntamientos mineros por la supresión del recargo municipal sobre el impuesto que gravaba el producto bruto de minas, fijada en la cifra que resulta de añadir a lo abonado en el ejercicio anterior un 13 por 100 más, 249.292.266 pesetas.

2. El beneficio económico a favor de los Municipios fusionados e incorporados hasta el 31 de diciembre de 1976, por el importe de la cuota adicional de agrupación, 36.098.817 pesetas.

3. El resto de pesetas 25.073.071.310, se distribuye en atención al número de habitantes de cada Municipio en la forma siguiente:

Grupos de Municipios Habitantes de cada grupo Coefic. Puntos Cuota de ptas/hab.  
1.º De más de 1,000.000 de habitantes. 4.979.193 1.8 8.962.547 950,704
2.º Más de 100.000 hasta 1.000.000 de habitantes. 8.717.717 1,6 13.948.347 845,070
3.º Más de 20.000 hasta 100.000 habitantes. 6.749.921 1,4 9.449.889 739,436
4.º Más de 5.000 hasta 20.000 habitantes. 7.040.688 1,2 8.448.826 633,803
5.º Que no exceden de 5.000 habitantes. 6.662,005 1,0 6.662.005 528,169
   Suma.     47.471.614  

Dividiendo el importe a distribuir de 25.073.071.310 entre la suma de puntos de 47.471.614, resulta una cuota de pesetas/habitante de 528,169 para el grupo 5.º; las cuotas de los demás grupos han resultado de multiplicar las referidas 528,169 por el coeficiente respectivo. Como en el ejercicio de 1979 fueron ya abonadas entregas a cuenta, quedan por abonar las siguientes cuotas resto:

Grupos de Municipios Cuota anual Cuota a cta. Cuota resto
1.º 950,704 911,640 39,064
2.º 845,070 810,360 34,710
3.º 739,436 709,080 30,356
4.º 633,803 607,680 26,123
5.º 528,169 506,400 21,769

En la anterior liquidación se han tomado los habitantes de derecho del Censo de Población al 31 de diciembre de 1975. Los habitantes de Ceuta y Melilla se han estimado en el 50 por 100 y los de los Municipios canarios en el 17 por 100, conforme determina el apartado c) del artículo 123.

B) Liquidación de la participación municipal del 90 por 100 de Lujo ‒tenencia y disfrute de automóviles‒, y la del 90 por 100 de Renta de las Personas Físicas ‒plusvalías inmobiliarias‒, según detalle:

90 por 100 de la recaudación en 1979 de Lujo (automóviles). 1.911.933.346
90 por 100 de la recaudación en 1979 de Renta de las Personas Físicas (plusvalías). 36.000.000
   Suma de las dos participaciones. 1.947.933.346
  Durante el ejercicio de 1979 se abonaron entregas a cuenta de dichas participaciones, de cuantía igual al 90 por 100 de lo recaudado por Lujo (automóviles), desde el 1 de noviembre de 1977 hasta el 31 de octubre de 1978. 1.934.550.000
  Importe del 90 por 100 de Renta ‒plusvalías‒. 36.000.000
   Suma. 1.970.550.000
  Por redondeo en la confección de nóminas tan sólo se abonó. 1.969.759.084
  En consecuencia, existe un exceso de abono por tales conceptos de. 21.825.738

C) Liquidación correspondiente al ejercicio de 1980 por el concepto de «Subvención del Estado a los Ayuntamientos por la supresión del Impuesto de Lujo ‒tenencia y disfrute de automóviles‒», que se recoge en el artículo 2.º del Real Decreto-ley 2/1980, de 11 de enero, sobre medidas económicas ‒fiscales complementarias de la elevación del precio de los productos petrolíferos.

El importe de tal subvención compensatoria es de igual cuantía a la suma del 90 por 100 de la recaudación de 1979 del Impuesto de Lujo ‒tenencia y disfrute de automóviles‒, pesetas. 1.911.933.346
y lo recaudado por Patente Nacional de Automóviles. 1.172.028
 Total importe de la subvención. 1.913.105.374

La distribución de esta cantidad se verifica con arreglo al mismo criterio que el seguido con la participación del 4 por 100 de indirectos, con la única excepción de estimar los habitantes de Ceuta, Melilla y Municipios canarios por el total de su población, según detalle:

Grupos de habitantes Coeficientes Cuota de ptas./hab. al año
1.º 4.979.193 1,8 8.962.547 70,1710
2.º 9.223.976 1,6 14.758.361 62.3742
3.º 6.998.984 1,4 9.798.577 54,5774
4.º 7.341.590 1,2 8.809.908 46,7806
5.º 6.744.768 1 6.744.768 38,9839
  49.074.161  

Dividiendo el importe de la subvención 1.913.105.374 pesetas por la cifra de los puntos 49.074.161, resulta una cuota de pesetas/habitante de 38,9839 para el grupo 5.º, y las cuotas de los demás grupos resultan de multiplicar ésta por el coeficiente respectivo.

Ahora bien, el exceso abonado en 1979 de 21.825.738 pesetas por la participación de Lujo ‒automóviles‒, procede que se reintegre mediante retenciones en la referida subvención por la supresión de dicha participación, de manera que las nóminas del presente año 1980 están disminuidas en tal cuantía, según detalle:

Grupo de habitantes Disminución de la cuota ptas./hab. A percibir cuota de ptas./hab. en 1980
1.º 0,8004 69,3706
2.º 0,7115 61,6627
3.º 0,6225 53,9549
4.º 0,5336 46,2470
5.º 0,4447 38,5392

Por los Gobiernos Civiles se ordenará la publicidad de las anteriores liquidaciones en el «Boletín Oficial» de sus provincias para el conocimiento de los Ayuntamientos de su demarcación respectiva.

Madrid, 28 de mayo de 1980.‒El Director general, Angel Marrón Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/05/1980
  • Fecha de publicación: 05/07/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Haciendas Locales
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuestos sobre el Lujo
  • Municipios
  • Sistema tributario

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