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Documento BOE-A-1980-14235

Orden de 24 de junio de 1980 por la que se establecen determinadas medidas sobre la información estadística de granjas avícolas y salas de incubación.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 3 de julio de 1980, páginas 15230 a 15230 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-14235
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/06/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El dinamismo del sector avícola hace que se produzcan frecuentes desequilibrios entre oferta y demanda que trastornan el normal desarrollo del mercado con perjuicio para productores y consumidores.

El conocimiento de la situación productiva del sector en cada momento en sus diversos estratos puede permitir hacer previsiones a corto y medio plazo y en consecuencia, adoptar medidas correctoras, que mantengan el adecuado equilibrio en el mercado de productos avícolas.

En consecuencia, y haciendo uso de las atribuciones que otorga a este Departamento los artículos nueve y doce del Decreto 2602/1968, de 17 de octubre sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones avícolas y salas de incubación, he tenido a bien disponer:

Primero.

Todas las explotaciones avícolas y salas de incubación incluidas en el Decreto 2602/1968, de 17 de octubre, vienen obligadas a suministrar la información que sea interesada por este Ministerio en la forma que se establece en la presente Orden.

Segundo.

Las granjas avícolas y salas de incubación cumplimentarán las peticiones de datos estadísticos con la amplitud y en los plazos establecidos por este Ministerio.

Tercero.

Esta información será facilitada a través de los Inspectores Veterinarios de zonas avícolas, quienes en todo caso podrán comprobar la fiabilidad de la información.

Cuarto.

La información recibida será totalmente reservada de acuerdo con el secreto estadístico, sin que por ningún concepto puedan darse a conocer datos individuales que puedan permitir la identificación de cualquier explotación.

Quinto.

La información a suministrar será de dos clases, periódica y coyuntural.

La información periódica consistirá en la cumplimentación mensual de partes de modelo oficial.

La información coyuntural se referirá a datos muy concretos en el tiempo y en la clase, que pongan de manifiesto la situación en un momento dado de todo el sector.

La información correspondiente a cada explotación inscrita como granja de selección, de multiplicación y/o sala de incubación, será facilitada por la Empresa propietaria de los efectivos y/o de los huevos de incubar.

Sexto.

Por el momento, la información que se establece afectará exclusivamente a los estratos básicos de la avicultura: Granjas de selección y de multiplicación y salas de incubación.

La Empresa propietaria deberá remitir la información normalizada a todas y cada una de las granjas de selección, multiplicación y/o salas de incubación filiales de la misma para que éstas la tengan a disposición del Inspector Veterinario de la zona Avícola correspondiente, en la forma y plazos que se señalen.

Séptimo.

El incumplimiento de las normas contenidas en la presente. Orden será sancionado con arreglo a la legislación vigente.

Octavo.

Por la Dirección General de la Producción Agraria, se dictarán las normas complementarias para el desarrollo de la presente Orden.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 24 de junio de 1980.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Presidente del FORPPA, Director general de la Producción Agraria y Secretario general Técnico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/06/1980
  • Fecha de publicación: 03/07/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9 y 12 del Decreto 2602/1968, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-1968-1257).
Materias
  • Avicultura
  • Estadística
  • Productos avícolas

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