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Documento BOE-A-1980-12555

Orden de 5 de mayo de 1980 por la que se regula la Campaña de Producción de Achicoria 1980-81.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 18 de junio de 1980, páginas 13683 a 13683 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-12555
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/05/05/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En la línea de adecuación de la producción nacional de raíz a la demanda de achicoria tostada y otros sucedáneos del café, resulta aconsejable elevar el objetivo de producción señalado en la campaña anterior, así como actualizar el precio de la raíz en verde a percibir por el agricultor.

Oídos los sectores interesados de cultivadores y secaderos de achicoria, a través de sus Organizaciones respectivas, y a propuesta del FORPPA,

Este Ministerio tiene a bien disponer;

Primero.

La campaña achicorera abarcaré desde la fecha de publicación de la presente disposición hasta el 28 de febrero de 1981.

Segundo.

Se establece como objetivo de producción nacional 12.020 toneladas métricas, distribuidas entre las provincias de Segovia y Valladolid. La superficie cultivada en estas provincias seré la suficiente para alcanzar el objetivo de producción señalado.

Tercero.

La producción total de achicoria será absorbida en el mercado interior o exterior bajo el exclusivo control y responsabilidad de los sectores productor y transfomador.

Cuarto.

El precio de la raíz en verde será de 5.000 pesetas la tonelada métrica sobre secadero.

Quinto.

La contratación de la raíz en verde será libre dentro de los límites señalados en el punto segundo.

La contratación se hará por toneladas métricas, reseñándose en los contratos oficiales correspondientes las fincas, parcelas y superficies en las que haya de cultivarse la raíz.

Los contratos se formalizarán, por triplicado, en los modelos oficiales establecidos por el Ministerio de Agricultura en el anejo de la Orden ministerial de 25 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio). Uno de los ejemplares quedará depositado en la industria, otro será entregado al interesado y el tercer ejemplar será remitido a la Delegación de Agricultura correspondiente.

Sexto.

Tendrán derecho a contratar todos los cultivadores que en la campaña pasada 1979-80 entregaron cantidades de raíz en verde amparadas por contrato, aplicándoseles un aumento en sus contratos de hasta un 22 por 100 de la raíz que entregaron.

Séptimo.

Los cultivadores estarán obligados a entregar al secadero contratante la raíz verde producida, y por su parte, los secaderos están obligados a recibir la raiz contratada y producida en las fincas, objeto del contrato, siendo potestativo de éstos el recibir la raíz después de la fecha del 28 de febrero de 1981.

En las entregas de la raíz se admitirá un margen de tolerancia del 10 por 100 en peso, respecto a la cantidad reseñada en el contrato.

Octavo.

Los secaderos contratantes estarán obligados, a requerimiento de los cultivadores, a proveer a éstos de cuanta semilla precisen con arreglo a sus contratos.

Noveno.

Los acuerdos a nivel interprovincial e interprofesional adoptados entre los cultivadores e industriales secaderos, complementarios de las presentes normas, serán homologados por la Dirección General de Industrias Agrarias del Ministerio de Agricultura.

Diez.

Las discrepancias que puedan surgir en las relaciones contractuales entre cultivadores y secaderos de achicoria, así como en la distribución de los cultivos y en la de la cosecha entre los secaderos de las provincias, serán resueltas por las Comisiones Provinciales Ordenadoras del Cultivo de Achicoria.

Once.

Los secaderos de achicoria remitirán quincenalmente a la División Regional Agraria del Duero, durante el tiempo que dure la campaña, tanto agrícola como de secado, partes conteniendo el volumen de raíz verde manipulada.

Lo que comunico a VV. II. a los efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 5 de mayo de 1980.

LAMO DE ESPINOSA

limos. Sres. Presidente del FORPPA, Director general de. la Producción Agraria, Director general de Industrias Agrarias y Secretario general Técnico del ^Ministerio de Agricultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/05/1980
  • Fecha de publicación: 18/06/1980
  • Efectos de la campaña desde el 18 de junio de 1980 hasta el 28 de febrero de 1981.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Achicoria

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