Ilmos. Sres.: Vistas las propuestas formuladas por los Consejos Generales de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Veterinarios y Ayudantes Técnicos Sanitarios, a tenor de la Orden ministerial de 25 de marzo de 1980, respecto a la provisión interina de vacantes en los Cuerpos de Sanitarios Locales,
Esta Secretaría de Estado para la Sanidad, en virtud de las facultades que le confiere la citada Orden, ha resuelto lo siguiente:
La provisión interina de vacantes en los Cuerpos de Farmacéuticos, Veterinarios y Practicantes y Matronas titulares se hará entre los que figuren propuestos por los respectivos Colegios, con arreglo a las siguientes preferencias:
a) Farmacéuticos titulares.
I. Tener oficina de Farmacia abierta al público en la localidad respectiva y estar provisto del utillaje de laboratorio correspondiente.
II. Hallarse inscrito en el Registro del Colegio por haber sido desplazado como interino.
Esta preferencia se perderá si fueran convocadas oposiciones a su Cuerpo y el interesado no concurriera a las mismas, o no las superase.
III. Mayor tiempo de servicios interinos en plaza de plantilla del propio Cuerpo.
IV. Diplomado en Sanidad.
V. Mayor número de personas bajo la exclusiva dependencia del interesado.
VI. Riguroso orden de inscripción en el libro de Registro, caso de concurrencia en varios aspirantes de la primera preferencia aplicable, se designará al que ostente, además, la segunda en orden y así sucesivamente hasta deshacer el empate.
b) Veterinarios titulares.
I. Hallarse inscrito en el Registro del Colegio, por haber sido desplazado como interino.
Esta preferencia se perderá si fueran convocadas oposiciones a su Cuerpo y el interesado no concurriera a las mismas.
II. Que haya aprobado las oposiciones al Cuerpo de Veterinarios titulares.
III. Mayor tiempo de servicios interinos en plaza de plantilla del propio Cuerpo.
IV. Diplomados en Sanidad.
V. Mayor número de personas bajo la exclusiva dependencia del interesado.
VI. Riguroso orden de inscripción en el libro de Registro, caso de concurrencia en varios aspirantes de la primera preferencia aplicable, se designará al que ostente, además, la segunda en orden, y así sucesivamente hasta deshacer el empate.
c) Practicantes y Matronas titulares.
I. Mayor tiempo de servicios interinos en plaza de plantilla del propio Cuerpo.
II. Mayor número de personas bajo la exclusiva dependencia del interesado.
III. Riguroso orden de inscripción en el libro de Bolsa de Trabajo.
IV. Mayor antigüedad en la colegiación. Caso de concurrencia en varios aspirantes de la primera preferencia aplicable, Se designará al que, ostente, además, la segunda en orden, y así sucesivamente hasta deshacer el empate.
Aquellos Farmacéuticos, Veterinarios, Practicantes o Matronas que hubieran renunciado a su inscripción en el Registro del Colegio respectivo sin causa justificada, a juicio de la propia Corporación, no podrán volver a figurar en los mismos, hasta que no transcurra un año desde la fecha en que causaron baja.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 26 de mayo de 1980.–El Secretario de Estado, José María Segovia de Arana.
Ilmo. Sr. Subsecretario y Sres. Delegados Territoriales del Departamento.
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