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Documento BOE-A-1980-11837

Real Decreto 1082/1980, de 6 de junio, sobre la distribución del Fondo Nacional de Cooperación Municipal en el ejercicio de 1980.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 12 de junio de 1980, páginas 12996 a 12996 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-11837
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/06/06/1082

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto cuatrocientos ochenta y siete/mil novecientos setenta y nueve, de nueve de marzo, estableció el sistema de distribución del Fondo Nacional de Cooperación Municipal, referido a las disponibilidades de tal Fondo durante el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve.

Siendo necesario fijar los criterios para la distribución durante el año mil novecientos ochenta de los ingresos que nutren el citado Fondo Nacional, se considera conveniente precisarlos, atendiendo a la naturaleza de los diferentes recursos que los dotan, así como a la circunstancia de los territorios en que unos y otros se exaccionan.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de junio de mil novecientos ochenta.

DISPONGO:

Artículo 1.

Las disponibilidades del Fondo Nacional de Cooperación Municipal durante el ejercicio de mil novecientos ochenta se distribuirán de la siguiente forma:.

a) El ochenta por ciento de la participación atribuida a los Municipios en el rendimiento de la tasa sobre los juegos de azar se repartirá entre todos los Ayuntamientos con arreglo a los criterios de distribución establecidos en el apartado b) del número uno del artículo ciento veintitrés de las normas sobre ingresos de las Corporaciones Locales, aprobadas por Real Decreto tres mil doscientos cincuenta/mil novecientos setenta y seis, de treinta de diciembre.

b) La participación del uno por ciento en la recaudación de la imposición indirecta del Estado, que asimismo dota el Fondo Nacional de Cooperación Municipal, será distribuida sólo entre los Ayuntamientos de régimen común, de conformidad con lo establecido en los referidos apartados b) y c) del número uno del artículo ciento veintitrés del Real Decreto tres mil doscientos cincuenta/mil novecientos setenta y seis, antes citado.

c) Las dotaciones que reciba el Fondo Nacional de Cooperación Municipal por la participación a favor de los Ayuntamientos en el Impuesto Especial sobre el Petróleo, sus Derivados y Similares, que grava las gasolinas para la automoción, así como por la exacción reguladora de precios creada por el artículo cuarto del Real Decreto-ley dos/mil novecientos ochenta, de once de enero, que se recaude en Ceuta y Melilla, se distribuirán entre todos los Ayuntamientos, a excepción de los del Archipiélago canario, con arreglo a lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de julio.

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a seis de junio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

EL Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/06/1980
  • Fecha de publicación: 12/06/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Haciendas Locales

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