Vista la propuesta formulada por esa Dirección ejecutiva sobre plantilla orgánica del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo,
Esta Dirección General, en uso de la facultad que le viene reconocida en el artículo tercero, apartado 1.5, del vigente Estatuto de Personal del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, aprobado por Orden ministerial de 14 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de julio), y en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 20, apartado 1, del mismo texto reglamentario, ha tenido a bien resolver:
1.º Se aprueba la plantilla orgánica general de los Cuerpos profesionales enumerados en el artículo 10 del Estatuto de Personal del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo con efectos de 1 de enero de 1980, con arreglo a la siguiente distribución de Cuerpos, Escalas y, en su caso, grupos:
1. Cuerpos Generales: | |
1.1. Cuerpo de Titulados Superiores. | 697 |
1.1.1. Escala de Administración. | 51 |
1.1.2. Escala de Letrados. | 6 |
1.1.3. Escala de Servicios Sanitarios. | 242 |
1.1.4. Escala de Servicios Técnicos. | 385 |
1.1.5. Escala de Estadística e Informática. | 13 |
1.2. Cuerpo de Titulados Medios. | 777 |
1.2.1. Escala de Administración. | 39 |
1.2.2. Escala de Servicios Sanitarios. | 134 |
1.2.3. Escala de Servicios Técnicos. | 592 |
1.2.4. Escala de Estadística e Informática. | 12 |
1.3. Cuerpo de Ejecutivos. | 291 |
1.3.1. Escala de Administración. | 251 |
1.3.2. Escala de Servicios Técnicos. | 30 |
1.3.3. Escala de Estadística e Informática. | 10 |
1.4. Cuerpo de Auxiliares. | 1257 |
1.4.1. Escala de Administración. | 841 |
1.4.2. Escala de Servicios Sanitarios. | 276 |
1.4.3. Escala de Servicios Técnicos. | 140 |
1.5. Cuerpo Subalterno (Escala única). | 324 |
2. Cuerpo de Servicios Especiales: | |
2.1. Escala de Oficios Varios. | 92 |
2.1.1. Grupo A. | 17 |
2.1.2. Grupo B. | 70 |
2.1.3. Grupo C. | 5 |
2.2. Escala de Reprografía. | 60 |
2.2.1. Grupo A. | 7 |
2.2.2. Grupo B. | 38 |
2.2.3. Grupo C. | 15 |
2.3. Escala de Mecánicos-Conductores. | 24 |
2.4. Escala de Telefonistas. | 39 |
2.5. Escala de Azafatas. | 11 |
2.6. Escala de Mozos. | 28 |
2.º Se aprueban 63 plazas adicionales del Cuerpo de Titulares Superiores, sin acepción de Escalas, para cumplimiento de lo dispuesto en los artculos 34 y siguientes del repetidamente citado Estatuto de Personal del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo.
3.º Se faculta al Director ejecutivo del Servicio Social para que, de conformidad con las Resoluciones de esta Dirección General, de fecha todas ellas de 1 de marzo de 1978, por las que se dictaban normas para integración de funcionarios en Cuerpos de Servicios Especiales procedentes de otros Cuerpos del Servicio Social, se incorpore al mencionado Cuerpo, y en sus respectivas Escalas y grupos, al personal que desempeñe funciones propias de las especialidades que en los mismos se contemplan.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de mayo de 1980.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.
Ilmo. Sr. Director ejecutivo del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo.
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