El Real Decreto 196/1976, de 6 de febrero, por el que se regula el documento nacional de identidad prevé, en su articulo 16, párrafo segundo, que la coincidencia entre el número del documento nacional de identidad que se consigne en los documentos que lo requieran y el que corresponde al citado documento del interesado, sea comprobada por el Organismo público competente, y asimismo por los gestores administrativos y demás profesionales legalmente facultados para garantizar dicha coincidencia, y encontrándose autorizados en el citado sentido, además de aquellos profesionales, los Graduados Sociales, Abogados y Procuradores, parece oportuno extender también aquella autorización a los Economistas Colegiados respecto de los documentos que gestionen en representación o por mandato de terceros.
A tal efecto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
En relación con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo segundo del Real Decreto 196/1976, de 6 de febrero, por el que se regula el documento nacional de identidad, se faculta a los economistas colegiados para consignar en la documentación que gestionen en representación o por mandato de terceros el número del documento nacional de identidad del interesado, haciendo constar expresamente, bajo su responsabilidad, que los datos, que transcriben han sido compulsados y se corresponden con los del citado documento.
Madrid, 5 de mayo de 1980.
ROSON PEREZ
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