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Documento BOE-A-1980-10860

Real Decreto 1017/1980, de 28 de marzo, por el que se prorroga el período de la actual concesión para fomento del cultivo del lúpulo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 28 de mayo de 1980, páginas 11558 a 11558 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-10860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/03/28/1017

TEXTO ORIGINAL

El día treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno finalizará el período de concesión adjudicada por el Ministerio de Agricultura para el fomento del cultivo del lúpulo, en Virtud del Decreto dos mil trescientos noventa y tres/mil novecientos setenta y dos, de dieciocho de agosto, y disposiciones derivadas del mismo.

Para el año mil novecientos ochenta y uno está fijado un objetivo de producción de dos mil ochocientas toneladas de lúpulo seco, para responder a la demanda prevista de la industria cervecera nacional. La extinción de la concesión creará, por tanto, un problema para la absorción de las cosechas posteriores de las plantaciones entonces existentes.

Por otra parte, ante las negociaciones para la entrada de España en la Comunidad Económica Europea y en lo que respecta a la producción lupulera, no se puede formular un plan preciso, con larga vigencia, para la normativa que pudiera establecerse para el futuro.

Coincidiendo con estos puntos de vista se ha pronunciado la Junta Mixta de Fomento del Lúpulo, con la conformidad expresa de las representaciones de los cultivadores y de la actual. sociedad concesionaria, la cual ha presentado solicitud de prórroga por un nuevo período.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta.

DISPONGO:

Artículo 1.

Se autoriza al Ministerio de Agricultura para concertar con la Sociedad Anónima Española de Fomento del Lúpulo, la prórroga de la concesión para fomento del cultivo del lúpulo, por un período de dos años, que finalizará el treinta y uno de diciciembre de mil novecientos ochenta y tres.

Artículo 2.

La concesión, cuyo plazo se prorroga, continuará sujetándose a la normativa actualmente vigente.

Artículo 3.

Esta prórroga se verá, sin embargo, condicionada por la evolución de las negociaciones para la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, de tal forma que, si fuera preciso, se podrá incluso rescindir la concesión, unilateralmente por parte de la Administración, comunicándolo con un año de antelación a la Sociedad concesionaria.

Artículo 4.

El Ministerio de Agricultura, conjuntamente con los sectores interesados, estudiará, conforme las circunstancias lo requieran, un nuevo plan de ordenación de la producción y comercialización del lúpulo, que entrará en vigor a partir de la extinción de la concesión.

Artículo 5.

Queda facultado el Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones oportunas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/03/1980
  • Fecha de publicación: 28/05/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/1980
  • Efectos De la prórroga de concesión hasta el 31 de diciembre de 1983.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA hasta el 31 de diciembre de 1986, por Real Decreto 2683/1982, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1982-28008).
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Periodo de concesión señalado en el Decreto 2393/1972, de 18 de agosto (Ref. BOE-A-1972-1362).
Materias
  • Lúpulo

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