Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 544/1980, de 21 de marzo, y la Orden ministerial de 1 de abril de 1980, dictada para su cumplimiento en uso de la autorización concedida al Gobierno para emitir Deuda Pública por el artículo 23, 1, 1.º, de la Ley 42/1979, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1980, dispusieron la emisión de 15.000 millones de pesetas, ampliables hasta 20.000 millones, en Deuda del Estado, Interior y Amortizable en tres y cuatro años, con destino a financiar las inversiones autorizadas por dicha Ley. El Real Decreto 947/1980, de 19 de mayo, ha fijado definitivamente la cantidad de Deuda a emitir en la cifra de 22.000 millones de pesetas, por lo que este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. En cumplimiento de lo dispuesto por los Reales Decretos 544/1980, de 21 de marzo, y 947/1980, de 19 de mayo, la Dirección General del Tesoro, en nombre del Estado, emitirá Deuda del Estado, Interior y Amortizable en tres y cuatro años, por un valor nominal de 22.000 millones de pesetas, con destino a financiar parcialmente las inversiones autorizadas por la Ley 42/1979, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1980.
2. Quedan en vigor y serán, por tanto, aplicables a la Deuda que se emita todas las disposiciones contenidas en la Orden ministerial de 1 de abril de 1980.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y domas efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de mayo de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.
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