Como consecuencia de la solicitud formulada por la Compañía Telefónica Nacional de España ante esta Delegación del Gobierno, proponiendo la modificación de las tarifas correspondientes a líneas en extrarradio, el Delegado del Gobierno, al amparo de lo establecido en el artículo 8.º de la Orden ministerial número 27294, de 31 de octubre de 1978, por la que se regula la atención de la demanda al servicio telefónico en extrarradio y zonas rurales, ha aprobado las siguientes tarifas:
1.º Cuota general de constitución de línea de extrarradio: 25.000 pesetas/500 metros o fracción.
2.º Cuota especial reducida de constitución de línea de extrarradio: 8.000 pesetas/500 metros o fracción.
3.º Cuota especial de conservación de línea de extrarradio: 200 pesetas.
Estas tarifas entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de mayo de 1980.‒El Delegado del Gobierno, Mariano Nicolás García.
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