La Ley cuarenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta, en su artículo veintitrés, uno, primero, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda emita Deuda Pública del Estado y del Tesoro, interior y amortizable, con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha Ley. El importe de la Deuda del Estado que se emita, más la del Tesoro en circulación, no podrá exceder conjuntamente de cien mil millones de pesetas.
El Real Decreto quinientos cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintiuno de marzo, en uso de la citada autorización, acordó la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, por un importe de quince mil millones de pesetas, ampliables hasta veinte mil, con la finalidad indicada.
Habiendo excedido las peticiones de suscripción realizadas hasta el día siete del actual mes de mayo, fecha de cierre de plazo de suscripción de la emisión de referencia, la cuantía máxima inicialmente autorizada se ha estimado procedente, en consideración a las características de los suscriptores —personas físicas en su mayor parte—, a la finalidad de la emisión —financiar inversiones públicas— y a la cuantía del programa de Deuda previsto en la Ley de Presupuestos —cien mil millones de pesetas—, fijar el importe de la emisión en veintidós mil millones de pesetas.
En consecuencia, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se fija en veintidós mil millones de pesetas el importe de la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, autorizada por el Real Decreto quinientos cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintiuno de marzo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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