Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid, con fecha 10 de febrero de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 40.013, interpuesto por «Trabajos Portuarios, S. A.», contra este Departamento, sobre condonación de recargo por demora en ingreso de cuotas a la Seguridad Social,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencico-administrativo número cuarenta mil trece, interpuesto por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández en nombre y representación de "Trabajos Portuarios, S. A.", contra resolución del Ministerio de Trabajo de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y siete resolviendo alzada formulada contra la proferida por la antigua Dirección General de la Seguridad Social de trece de julio de mil novecientos setenta y uno, debemos anular como anulamos los referidos acuerdos por no ser conformes a derecho; decretamos el derecho de la mercantil recurrente a la condenación del recargo por demora en el abono de las cuotas de Seguridad Social, y al reintegro del importe de las prestaciones a sus trabajadores en servicio durante los periodos que median de octubre de mil novecientos sesenta y siete a diciembre de mil novecientos sesenta y nueve; sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Luis Caberizo, Ramón Guerra, Federico Sainz de Robles, José María Ruiz-Jarabo y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de noviembre de 1978.–El Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Prestaciones.
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