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Documento BOE-A-1979-9681

Orden de 13 de marzo de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Dogi, S. A.», en el sentido de que se suprima la marca «Lycra» en el producto de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 1979, páginas 8347 a 8348 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-9681

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Dogi, S. A.», benficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 3 de junio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 27), ampliado por Ordenes de 24 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 29 de agosto) y 13 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 26 de abril), para la importación de hilados de fibra elastómera textil sintética continua, tipo poliuretano «lycra», e hilados continuos de poliamida y la exportación de tejidos o tricot elástico, solicita se suprima la marca «lycra» referente a las fibras de los hilados a importar.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Dogi, S. A.», con domicilio en calle Pintor Domench Farré, 13-5, Masnou (Barcelona), por Orden ministerial de 3 de junio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 27), ampliado por Ordenes de 24 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de agosto) y 13 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril), en el sentido de que se suprime la marea «lycra» referente a las fibras de los hilados a importar, por lo que quedan incluidos en el mencionado régimen todos los hilados de fibra elastómera textil sintética continua, tipo poliuretano (P. A. 51.04.A.2, cualquiera que sea su marca.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 10 de noviembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, loe plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restante extremos tanto de la Orden de 3 de junio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 27) como los de los de 24 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de agosto) y 13 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 13 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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