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Documento BOE-A-1979-9679

Orden de 6 de marzo de 1979 por la que se amplía y modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Cointra, S. A.», por Orden de 14 de febrero de 1978, en el sentido de autorizar la cesión del beneficio fiscal y sustituir una mercancía de importación por otra.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 1979, páginas 8347 a 8347 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-9679

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Cointra, S. A », beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 14 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo) para la importación de óxido de polifenileno y motor reductor, y la exportación de válvulas motorizadas de tres vías, solicita su ampliación y modificación en el sentido de autorizar la cesión del beneficio fiscal y sustituir una mercancía de importación por otra.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar y modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Cointra, S. A.», con domicilio en carretera de Alcalá al aeropuerto de Torrejón, Alcalá de Henares (Madrid) por Orden ministerial de 14 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo), en el sentido de autorizar la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero en el sistema de reposición, haciendo constar que el cesionario será el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Decreto 1018/1967, de 8 de abril, al tipo impositivo previsto en el número dos de la tarifa vigente; así como modificar la Orden ministerial de 14 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo), de modo que la mercancía de importación citada en su artículo 1.º, «motor reductor tipo MYD-20», sea sustituido por el «motor reductor AMY 81-AB-20SR», de las mismas características que el anterior.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 3 de noviembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución derivados de la presente ampliación y modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitados y en trámite de resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 14 de febrero de 1978 que ahora se amplía y modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I muchos años.

Madrid, 6 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo Sr. Director general de Exportación.

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