Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid con fecha 27 de diciembre de 1977, en el recurso contencioso-administrativo número 1.089/1977, interpuesto por «Mutualidad de Previsión del Personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre», contra este Departamento, sobre resolución del Ministerio de Trabajo de 10 de marzo de 1977, confirmatoria de la adoptada por la Subsecretaría de la Seguridad Social, el 20 de diciembre de 1976,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literamente dice:
«Fallamos: Desestimamos el recurso, por hallarse ajustado a derecho, la resolución del Ministerio de Trabajo de diez de marzo de mil novecientos setenta y siete, sin expreso pronunciaminto sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Luis Cabrerizo, Ramón Guerra, Federico Sainz de Robles, José María Ruiz-Jarabo y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de noviembre de 1978.–El Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Prestaciones.
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