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Documento BOE-A-1979-9561

Orden de 29 de marzo de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del Servicio Obligatorio de Arbitraje en las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 1979, páginas 8291 a 8291 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-9561
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 1649/1977, de 2 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, establece en su artículo 12, apartado a), que las Cámaras dispondrán obligatoriamente del Servicio de Asesoramiento en Derecho y Arbitraje en materia de propiedad urbana.

Se considera, por tanto, procedente instrumentar, al amparo de lo establecido en la disposición final segunda del aludido Real Decreto, el servicio obligatorio mencionado en relación con la conciliación y el arbitraje de equidad o de Derecho de cuántas materias relacionadas con la propiedad urbana se sometan a las Cámaras por sus asociados, como medio tendente a restablecer pacíficamente las normales relaciones entre propietarios o entre propietarios e inquilinos, ajustándose el arbitraje de las Cámaras en procedimiento y efectos a lo establecido en la Lev de 22 de diciembre de 1953.

En su virtud, este Ministerio ha resuelto aprobar el Reglamento del Servicio Obligatorio de Arbitrajes en las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana que a continuación se inserta.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de marzo de 1979.

GARRIGUES WALKER

Ilmo. Sr. Director general de Servicios.

REGLAMENTO DEL SERVICIO OBLIGATORIO DE ARBITRAJE EN LAS CAMARAS OFICIALES DE LA PROPIEDAD URBANA

Artículo 1.

El Servicio de Arbitraje regulado en este Reglamento comprenderá la conciliación y el arbitraje de equidad o de derecho de cuantas materias relacionadas con la propiedad urbana se sometan por los propietarios de fincas urbanas, o por éstos y los inquilinos o arrendatarios, a la intervención de la Cámara.

Artículo 2.

La conciliación se desarrollará bajo las siguientes normas:

1. La solicitud de conciliación se formulará por escrito, haciendo constar nombres, profesión, domicilio de las partes y la pretensión que se deduzca.

2. Por la Cámara se dará traslado a los interesados de la solicitud de conciliación, señalando día y hora para que tenga lugar la misma, mediando entre citación y comparecencia cuarenta y ocho horas, como mínimo.

3. Las citaciones se acomodarán a lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 3.

De no comparecer las partes en el lugar, fecha y hora señalados para la conciliación, se dará ésta por intentada sin efecto.

Artículo 4.

Si comparecen las partes, por el Letrado designado por la Cámara se intentará la conciliación, informando y razonando sobre las alegaciones que se formulen- y proponiendo fórmulas transaccionales de las cuestiones controvertidas, levantándose acta del resultado de la conciliación.

Artículo 5.

Los acuerdos transaccionales que resulten de la conciliación se reflejarán en documento privado, que firmarán ambas partes, y tendrán la fuerza de obligar que resulta de lo establecido en el artículo 1.278 del Código Civil.

Artículo 6.

El Servicio de Arbitraje de las Cámaras se prestará por los Letrados al servicio de la Corporación, a petición escrita de los interesados, y comprenderá la redacción del contrato preliminar de arbitraje, la aceptación del arbitraje de derecho o de equidad y la tramitación del mismo, dictándose el laudo por el Letrado o Letrados designados de común acuerdo por las partes.

Artículo 7.

Tanto el arbitraje de derecho como el de equidad se ajustarán exactamente en procedimiento y efectos a lo establecido en la Ley de 22 de diciembre de 1953.

Artículo 8.

Los gastos suplidos que origine el arbitraje serán satisfechos por partes iguales por los interesados.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/03/1979
  • Fecha de publicación: 07/04/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1889-4763).
Materias
  • Arbitraje
  • Arrendamientos urbanos
  • Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana

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