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Documento BOE-A-1979-956

Orden de 17 de noviembre de 1978 por la que se regula la concesión de ayudas con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social para financiar plazas de comedor y pensiones alimenticias en Centros de Educación Especial.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 1979, páginas 824 a 825 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-956

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En el artículo 19 de las normas generales de aplicación del Plan Nacional de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 2 de junio del año actual, se establece que se regulará mediante la correspondiente Orden ministerial la concesión de ayudas con cargo a dicho Fondo y a favor de Centros de Educación Especial para financiar plazas gratuitas de comedor y pensiones alimenticias de internados.

De otra parte, en la norma común cuarta del mencionado Plan de Inversiones se establece que las disposiciones que en desarrollo de las normas de aplicación hayan de elaborarse por los Organos Gestores para posibilitar el cumplimiento de los fines a que están destinadas las ayudas habrán de dictarse por la Presidencia del Patronato, atribuida al Ministro de Sanidad y Seguridad Social por el Real Decreto 668/1978, de 27 de marzo.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Las ayudas que, con cargo al Plan de Inversiones para 1978 del Fondo Nacional de Asistencia Social, deban concederse a los Centros de Educación Especial para que puedan atenderse plazas de comedor y pensión alimenticia de internado de los alumnos que, por sus necesidades y situación familiar, se vean precisados a disponer de estos servicios, deberán ser propuestas por el Instituto Nacional de Educación Especial, como órgano gestor de este Patronato.

Segundo.

La dotación de cada plaza de comedor será de 40 pesetas diarias durante ciento sesenta días lectivos y de 110 pesetas diarias de pensión alimenticia para plaza de internado durante doscientos setenta días lectivos.

Tercero.

Los alumnos que disfruten ya de beca de comedor o de internado no podrán figurar en las ayudas que se regulan por esta Orden.

Cuarto.

La justificación del gasto, una vez realizada la concesión de estas ayudas, se realizará por los respectivos Centros, en relaciones por cuadruplicado del alumnado a quien se dedica la ayuda concedida, en las que se expresarán, además, el número de días que comprende cada ayuda y el importe total de la misma, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado segundo de esta Orden.

Quinto.

Queda autorizado el Instituto Nacional de Educación Especial, como Organo gestor del Fondo Nacional de Asistencia Social, para dictar las instrucciones que sean precisas y fijar los trámites que hayan de realizarse para cumplir los fines de la presente Orden ministerial.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 17 de noviembre de 1978.

SÁNCHEZ DE LEON

Ilmos. Sres. Directores generales de Servicios Sociales y del Instituto Nacional de Educación Especial.

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