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Documento BOE-A-1979-9555

Orden de 21 de marzo de 1979 por la que se dispone la inclusión de la Ciudad Sanitaria de la Seguridad Social «Enrique Sotomayor», de Bilbao, en la relación de Centros figurada en la Orden ministerial de 30 de abril de 1951.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 1979, páginas 8264 a 8264 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-9555

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por el Director de la Ciudad Sanitaria de la Seguridad Social «Enrique Sotomayor», de Bilbao, se ha presentado solicitud de autorización al Centro hospitalario para, mediante la instalación de un banco de riñones en el mismo, poder obtener, preparar y utilizar, para injertos y trasplantes, riñones procedentes de cadáveres, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.º de la Ley de 18 e diciembre de 1950 y Ordenes ministeriales de 9 de mayo de 1967 y 17 de diciembre de 1968.

De la información practicada se desprende que el Centro hospitalario figura catalogado en el Catálogo Provisional de 31 de diciembre de 1978, pendiente de publicación, de conformidad con el Decreto 575/1966, de 3 de marzo, y Orden ministerial de 18 de enero de 1973, en la provincia de Vizcaya, con el número 32, con la denominación de Ciudad Sanitaria de la Seguridad Social «Enrique Sotomayor», ubicada en Baracaldo, barrio Cruces, sin número, con 1.508 camas, clasificada como general, de ámbito regional y nivel asistencial A.

De otra parte, se comprueba que la Institución hospitalaria cuenta con Servicios de Medicina, Cirugía, Especialidades y Laboratorio y además con personal facultativo capacitado y suficiente en orden a la solicitud presentada.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Incluir a la Ciudad Sanitaria de la Sguridad Social «Enrique Sotomayor», de Bilbao, en la relación que dispone el artículo 1.º de la Ley de 18 de diciembre de 1950, aprobada inicialmente en la norma 5.ª de la Orden ministerial de 30 de abril de 1951.

Segundo.

En virtud de esta inclusión, el Centro hospitalario de referencia queda únicamente autorizado a obtener y utilizar, para injertos y trasplantes, riñones procedentes de cadáveres, no extendiéndose por tanto esta autorización a la facultad de poder obtener otras piezas anatómicas para injertos, a que hace referencia el artículo 1.º de la Ley de 18 de diciembre de 1950.

Tercero.

La Institución hospitalaria deberá observar cuantas prevenciones están especificadas en dicha Ley, en la Orden ministerial de 30 de abril de 1951 y disposiciones complementarias, sometiéndose, en cuanto al cumplimiento de dichas normas, a la inspección de la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social en Vizcaya.

Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 21 de marzo de 1979.

SANCHEZ DE LEON

Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.

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