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Documento BOE-A-1979-9553

Orden de 5 de marzo de 1979 por la que se dispone la disolución de la Caja de Previsión Laboral de la Empresa «Alter, S. A.», y la integración de su colectivo en la Mutualidad Laboral de Industrias Químicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 1979, páginas 8263 a 8263 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-9553

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Caja de Previsión Laboral de la Empresa «Alter, S. A.», en su condición de Institución de Previsión Laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.º» del Decreto de 10 de agosto de 1954, y tutelada por el Servicio del Mutualismo Laboral se encuentra afectada por lo establecido en el número 6 de la disposición transitoria sexta de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974, a efectos de que se proceda a su integración en la Mutualidad Laboral de Industries Químicas.

Tal medida, por otra parte, resulta aconsejable a efectos de dar cumplimiento a la previsión legalmente antes señalada, así como para atender la propuesta formulada en este sentido por la Asamblea general de la Institución' en sesión extraordinaria convocada al efecto, y que ha sido informada favorablemente por el Servicio de Mutualismo Laboral.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Con efectos de 1 de febrero de 1979, queda disuelta la Caja de Previsión Laboral de la Empresa «Alter, Sociedad Anónima», pasando a integrarse con su colectivo en la Mutualidad Laboral de Industrias Químicas a efectos de las contingencias v situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, cuya gestión tiene atribuida esta última.

Artículo 2.

La liquidación de la Caja de Previsión que es objeto de disolución se efectuará por una Comisión liquidadora designada por la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, que estará presidida por un funcionario del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y de la que formarán parte como vocales: Un Inspector de Trabajo, el Presidente de dicha Caja de Previsión, el Secretario general de la Mutualidad Laboral de Industrias Químicas, un representante de la Empresa «Alter, S. A.», designado por la misma, y dos representantes del Servicio del Mutualismo Laboral, uno de los cuales será el Interventor general del mismo o funcionario de la Intervención en quien delegue, y otro, un actuario de dicho Servicio propuesto por éste. Como Secretario actuará un funcionario del Servicio del Mutualismo Laboral.

Artículo 3.

Corresponden a la Comisión liquidadora a que se refiere el artículo anterior las siguientes funciones:

a) Efectuar las operaciones de compensación, relativas al periodo comprendido entre 1 de enero de 1967 y la fecha de integración dispuesta en la presente Orden, del coste de las prestaciones satisfechas y del importe de las cuotas percibidas en dicho período por la Entidad objeto de disolución. El resultado de esta compensación constituirá una de las partidas de la liquidación.

b) Conocer el Importe de la valoración de las reservas matemáticas determinadas por el Servicio del Mutualismo Laboral, correspondientes a las prestaciones sujetas a régimen de capitalización que la Mutualidad Laboral de Industrias Químicas haya de asumir como consecuencia de la integración.

c) Establecer el balance de situación a la fecha de la integración y verificar todas aquellas operaciones de liquidación de las diversas partidas que figuren en el mismo.

d) Redactar, una vez terminado el proceso liquidatorio, un balance final y una Memoria que remitirá a la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social para su aprobación definitiva.

e) Las restantes que puedan determinarse por la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, como complemento de las anteriores.

Artículo 4.

Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 6.º, y 255, 1.º, del Reglamento General del Mutualismo Laboral, de 10 de septiembre de 1954, el importe de las reservas matemáticas, valoradas conforme se señala en el apartado b) del artículo anterior, deberá ser aportado a la Mutualidad Laboral de Industrias Químicas por la Caja de Previsión objeto de integración, respondiendo subsidiariamente la Empresa «Alter, S. A.», por obligación contraída, según lo previsto en el apartado 6.» del artículo 250 del Reglamento General del Mutualismo Laboral, de aportar la diferencia que exista entre el patrimonio de la referida Caja y el importe de tales reservas, si aquél es inferior a éste.

Segundo. En el supuesto de que el balance final, previsto en el apartado d) del artículo anterior, arrojase activos a favor de la Caja de Previsión Laboral objeto de disolución, después de aportadas las reservas matemáticas y verificadas las restantes operaciones liquidadoras, el indicado activo tendrá el destino que se determine por la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, vista la propuesta que formule el Servicio del Mutualismo Laboral.

Disposición final.

Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de la presente Orden, así como para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 5 de marzo de 1979.

SANCHEZ DE LEON

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

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