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Documento BOE-A-1979-9549

Orden de 14 de marzo de 1979 por la que se autoriza a la firma «Cointra, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de materias primas, y la exportación de radiadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 1979, páginas 8261 a 8262 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-9549

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Cointra, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de materias primas, y la exportación de radiadores,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Cointra, S. A.», con domicilio en carretera de Alcalá al aeropuerto de Torrejón, Alcalá de Henares (Madrid), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de las siguientes materias primas:

1. Bobina chapa, laminada en frío UST-12/03, con un grueso de 1 a 1,4 milímetros, con la siguiente composición: C, 0,10 por 100 máx.; Si, indicios; Mn, 0,20/0,45 por 100; P, 0,05 por 100 y S, 0,05 por 100 (P. A. 73.13.D-2 c).

2. Bobina chapa laminada en frío UST-12/03, con un grueso de 0,3 a 0,5 milímetros, con la misma composición anteriormente citada (P. A. 73.13.D-2-d).

Y la exportación de los siguientes productos:

I. Radiadores simples (P. A. 73.37).

II. Radiadores simples con convector (P. A. 73.37).

III. Radiadores dobles (P. A. 73.37).

IV. Radiadores dobles con convector (P. A. 73.37).

Se considerarán equivalentes entre sí las materias primas 1 y 2, determinándose el beneficio fiscal a base de las cuotas arancelarias correspondientes a la chapa realmente utilizada en la fabricación del radiador a exportar.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de materia prima realmente contenidos en los radiadores que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 103,09 kilogramos de dicha materia prima.

Se admitirá un 3 por 100 de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, adeudable por la partida arancelaria 73.03.A-2.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado, el porcentaje en peso y características de las materias primas realmente utilizadas, determinantes del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las operaciones de exportación e importación que se pretenden realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán asimismo aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales, o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en condiciones análogas a las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se el otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento activo el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal, reposición con franquicia arancelaria o devolución de derechos).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación, en el sistema de admisión temporal, no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria a que tienen derecho en el sistema de reposición las exportaciones realizadas podrán ser acumuladas, m todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga la presente autorización por un período de un año, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 22 de diciembre de 1973 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto de la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 14 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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