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Documento BOE-A-1979-9440

Orden de 16 de marzo de 1979 por la que se declara comprendido en zona de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, la industria de deshidratación de gallinaza de don José Corredera Chapado, a instalar en la granja «Valconejero», de Traspinedo (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1979, páginas 8145 a 8145 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-9440

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición de don José Corredera Chapado para instalar una industria de deshidratación de gallinaza en la granja «Valconejero», de Traspinedo (Valladolid), acogiéndose a los beneficios del El decreto 2392/1972, de 18 de agosto, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 152/1963,. de 2 de diciembre, sobre industrias dé interés preferente, y demás disposiciones complementarias.

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno.

Declarar la industria de deshidratación de gallinaza a instalar en la granja «Valconejero», de Transpinedo (Valladolid), por don José Corredera Chapado, comprendida en zona de preferente localización industrial agraria del. Real Decreto 634/ 1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

Dos.

Otorgar, para la instalación de la industria mencionada, los beneficios de los artículos 3.º y 8.º del Decreto 2392/ 1972, de 18 de agosto, en la cuantía que determina el grupo «A» de la Orden de este Ministerio de 5 de marzo y 6 de abril de 1965, excepto los realtivos a expropiación forzosa y reducción de los impuestos sobre las rentas de capital, del tráfico de las Empresas y derechos arancelarios, que no han sido solicitados.

Tres.

La totalidad de la instalación de referencia queda incluida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Aprobar el proyecto presentado con una inversión de dos millones seiscientas veinte mil (2.620.000) pesetas, con una subvención que, como máximo, será de trescientas noventa y tres mil (393.000) pesetas.

Cinco.

Conceder un plazo de seis meses para la terminación de las obras, contado o partir del siguiente día al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de marzo de 1979.‒P. D. el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáenz Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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