Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 15 de enero de 1979, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 511/1976, interpuesto por don Manuel Enebral Casares sobre reconocimiento de servicios, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Enebral Casares, contra la Resolución dictada por el Subsecretario del Ministerio de Agricultura el treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y seis, desestimando el recurso de reposición formulado por el actor, interesando el reconocimiento de servicios prestados a la Administración con posterioridad al uno de octubre de mil novecientos sesenta y cinco y antes de su ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo por estar ajustada al ordenamiento jurídico la Resolución recurrida; sin hacer especial condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de marzo de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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