Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 10 de noviembre de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 404.232, interpuesto por los hermanos Serna Rojo, sobre concentración parcelaria; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Segundo de la Serna Rojo, como heredero de su padre, don Pedro de la Serna Martínez contra resolución de la Comisión Central de Concentración, fecha diez de marzo de mil novecientos setenta y uno, confirmada en alzada por otra del Ministerio de Agricultura, fecha nueve de noviembre de mil novecientos setenta y dos; debemos declarar y declaramos nulos ambos actos administrativos; dejamos sin ningún valor ni efecto la modificación que en ellos se hizo del acuerdo de concentración de la Merindad de Castilla la Vieja (Burgos) dictado por el Servicio Nacional de Concentración, con fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, en cuanto afecta a la finca número tres mil quinientos cuatro del polígono treinta y ocho, que deberá quedar configurada en la misma forma que lo fue, en dicho acuerdo. Se rechazan las causas de inadmisibilidad opuestas por el Abogado del Estado respecto del accionante don Segundo de la Serna, y declaramos inadmisible el recurso interpuesto por don César, doña Paulina y doña Gloria Serna Rojo. Sin imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de marzo de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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