En el recurso contencioso-administrativo número 510/1976, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Milupa, A. G.» contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 21 de enero de 1975, se ha dictado, con fecha 30 de junio de 1978, sentencia por la Audiencia Territorial de Madrid, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Milupa, A. G.», contra acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de veintiuno de enero de mil novecientos setenta y cinco, por el que acordó la inscripción de la marca "Milani", y contra el acto presunto por el que denegó el recurso de reposición interpuesto contra el primero, debemos declarar tales actos contrarios al ordenamiento jurídico y sin efecto la inscripción practicada; sin hacer especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 28 de febrero de 1979.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid