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Documento BOE-A-1979-93

Ley 67/1978, de 26 de diciembre, de concesión al presupuesto en vigor de la Sección 21, «Ministerio de Agricultura», de un crédito extraordinario de 1.217.161.545 pesetas, para abono al FORPPA, en compensación de pérdidas experimentadas en sus operaciones.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1979, páginas 79 a 79 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1979-93
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1978/12/26/67

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo 1.

Se convalidan como obligaciones legales las derivadas de los acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del uno de septiembre de mil novecientos setenta y dos, sobre el envío por el Ministerio de Agricultura y por la Comisaria de Abastecimientos y Transportes de víveres a la población activa y piensos para ganado a la provincia del Sahara, y del acuerdo del Consejo de Ministros de dos de abril de mil novecientos setenta y seis y dos de julio de mil novecientos setenta y seis, por el que se autorizó al Ministerio de Hacienda para otorgar al FORPPA pólizas de crédito en el Banco de España para el plan \ financiero de mil novecientos setenta y seis.

Articulo 2.

Se concede un crédito extraordinario de mil doscientos diecisiete millones ciento sesenta y un mil quinientas cuarenta y cinco pesetas, al Presupuesto en vigor de la Sección veintiuna, «Ministerio de Agricultura»; servicio cero uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y cinco, «A Empresas y Organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero»; concepto cuatrocientos cincuenta y dos/cinco, «Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios, en compensación de pérdidas experimentadas en el envío de víveres al Sahara en mil novecientos setenta y dos y mil novecientos setenta y tres e intereses al Banco de España hasta el veintiséis de abril de mil novecientos setenta y siete».

Artículo 3.

Los recursos que han de financiar el crédito extraordinario procederán de anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.

Dada en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNANDEZ GIL

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/12/1978
  • Fecha de publicación: 03/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios

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